Constitución Artículo 49 Provincia del Chaco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chaco
Artículo 49. Reconversión productiva
La Provincia promoverá la transformación de los latifundios y minifundios en unidades económicas de producción, a cuyo efecto expropiará las grandes y pequeñas extensiones de tierra que en razón de su ubicación y características fueren antisociales o antieconómicas.
El Estado propenderá a la eliminación del arrendamiento y la aparcería como forma de explotación de la tierra, mediante la aplicación de planes de colonización.
Provincia del Chaco Artículo 49 Constitución