Constitución Artículo 178 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 178. Atribuciones
El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales.
Serán sus atribuciones:
1- De control, asesoramiento e información: a) Controlar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y la gestión de fondos nacionales o internacionales ingresados a los entes que fiscaliza.
b) Inspeccionar las dependencias de los entes; controlar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones, en sus diferentes aspectos.
c) Efectuar investigaciones a pedido de la Legislatura.
d) Fiscalizar la cuenta general del ejercicio e informar al Poder Legislativo al respecto.
e) Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad.
f) Controlar el cumplimiento de la participación impositiva de los municipios prevista en el artículo 62 de esta Constitución.
2- Jurisdiccionales: a) Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos de cada ente.
b) Tramitar y decidir en los juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad.
La ley orgánica garantizará la independencia y autonomía funcional; la facultad de designar y remover su personal y la de proyectar su propio presupuesto.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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