Constitución Artículo 178 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 178. Atribuciones
El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales.
Serán sus atribuciones:
1- De control, asesoramiento e información: a) Controlar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y la gestión de fondos nacionales o internacionales ingresados a los entes que fiscaliza.
b) Inspeccionar las dependencias de los entes; controlar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones, en sus diferentes aspectos.
c) Efectuar investigaciones a pedido de la Legislatura.
d) Fiscalizar la cuenta general del ejercicio e informar al Poder Legislativo al respecto.
e) Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad.
f) Controlar el cumplimiento de la participación impositiva de los municipios prevista en el artículo 62 de esta Constitución.
2- Jurisdiccionales: a) Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos de cada ente.
b) Tramitar y decidir en los juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad.
La ley orgánica garantizará la independencia y autonomía funcional; la facultad de designar y remover su personal y la de proyectar su propio presupuesto.
Provincia del Chaco Artículo 178 Constitución 7 de Diciembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Chaco Artículo 89. Partidos políticos Constitución Chaco Artículo 71. Acumulación de empleos Constitución Chaco Artículo 72. Incompatibilidades Constitución Chaco Artículo 46. Represión de monopolios Constitución Chaco Artículo 76. Responsabilidad del EstadoRecomendados
Constitución Chaco Artículo 31. Personería gremial Constitución Chaco Artículo 118. Veto Constitución Chaco Artículo 186. Creación y delimitación de los municipios Constitución Chaco Artículo 180. Fallos y acciones Constitución Chaco Artículo 80. Educación secundaria, normal, especial y superiorPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios