Constitución Artículo 183 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 183. Categorías
Habrá tres categorías de municipios.
PRIMERA CATEGORIA: centros de población de más de veinte mil habitantes.
SEGUNDA CATEGORIA: centros de población de más de cinco mil, hasta veinte mil habitantes.
TERCERA CATEGORIA: centros de población de hasta cinco mil habitantes.
Los censos de población nacionales o provinciales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de cada municipio. La ley deberá recategorizar los mismos, obligatoriamente, dentro del año posterior a cada censo poblacional.
Provincia del Chaco Artículo 183 Constitución
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Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
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