Constitución Artículo 80 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 80. Educación secundaria, normal, especial y superior
La educación secundaria estará encaminada:
1) A proporcionar al educando una cultura general que le permita orientarse por sí mismo en el mundo de su tiempo y comprender los problemas que le plantea el medio social.
2) A suscitar las actitudes y los ideales que lo lleven a cumplir eficientemente sus deberes cívicos; y 3) A orientar sus aptitudes hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales. La educación normal propenderá a la formación de docentes capacitados para actuar de acuerdo con las características y necesidades de las distintas zonas de la Provincia.
La educación especial y técnica tenderá preferentemente a la capacitación para las actividades agropecuarias, fabriles, forestales, de artesanía y de bellas artes.
La Provincia promoverá, concurrentemente con la Nación, la educación superior y estimulará la investigación científico-técnica. El gobierno de la universidad provincial será autónomo y organizado sobre la base de la participación de los profesores, estudiantes y egresados.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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