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Constitución Artículo 97 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chaco
Artículo 97. Duración del mandato y renovación

Los diputados durarán cuatro años en sus cargos, a partir de la fecha fijada para la inauguración del período ordinario de sesiones, y podrán ser reelegidos.

El diputado que se incorporare en reemplazo de un titular completará el término del mandato de éste.

La Cámara se renovará por mitades cada dos años.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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