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Constitución Artículo 211 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Chaco
Artículo 211. Sometimiento de la declaración de la necesidad de reforma al referéndum

Cuando la declaración sobre necesidad de la reforma no contara con la cantidad de votos exigida por el artículo 209, pero alcanzara a obtener los dos tercios, será sometida al pueblo de la Provincia para que se pronuncie en pro o en contra de la misma en la primera elección general que se realice.

Si la mayoría de los electores votare afirmativamente, el Poder Ejecutivo, como en el caso del artículo precedente convocará a elecciones de convencionales.



Provincia del Chaco Artículo 211 Constitución
Artículo 1 ...209 210 211 212

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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