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Constitución Artículo 85 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Chaco
Artículo 85. Enseñanza particular

La enseñanza particular estará sujeta al contralor del Estado y deberá desarrollar un programa mínimo ajustado a los planes oficiales.

No se reconocerán oficialmente más títulos ni diplomas de estudio que los otorgados por el Estado nacional o provincial.

Las escuelas particulares podrán ser subvencionadas por ley cuando revistan el carácter de gratuitas.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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