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Constitución Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Chaco
Artículo 29. Derechos del trabajador

Todo trabajador goza de los siguientes derechos:

1) Al trabajo y a la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación de fuentes de trabajo.

2) A una retribución vital mínima y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; a una remuneración anual garantizada y a una retribución anual complementaria.

A igual trabajo corresponde igual retribución.

El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno.

Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o de talleres incompatibles con su edad.

3) A la limitación de las jornadas de trabajo en razón de su edad y sexo y de la naturaleza de la actividad.

4) Al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados.

5) A una adecuada capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la técnica.

6) A la seguridad en el trabajo, en forma de que su salud y moral estén debidamente preservadas.

Los trabajos nocturnos, los peligrosos y los insalubres deberán ser convenientemente regulados y controlados.

Normas especiales tutelarán el trabajo de las mujeres y de los menores.

A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y controlarse su abastecimiento.

7) A la estabilidad en el empleo y a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso.

La ley creará garantías contra el despido en masa.

8) A la participación en las ganancias de las empresas y al control en la producción y dirección.

9) A indemnizaciones adecuadas y seguros a cargo del empleador sobre los riesgos profesionales y a la rehabilitación integral por incapacidad.

10) A jubilaciones y pensiones móviles.

11) Al seguro integral y obligatorio.

12) A la organización sindical libre y democrática.



Provincia del Chaco Artículo 29 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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