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Constitución Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chaco
Artículo 29. Derechos del trabajador

Todo trabajador goza de los siguientes derechos:

1) Al trabajo y a la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación de fuentes de trabajo.

2) A una retribución vital mínima y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; a una remuneración anual garantizada y a una retribución anual complementaria.

A igual trabajo corresponde igual retribución.

El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno.

Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o de talleres incompatibles con su edad.

3) A la limitación de las jornadas de trabajo en razón de su edad y sexo y de la naturaleza de la actividad.

4) Al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados.

5) A una adecuada capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la técnica.

6) A la seguridad en el trabajo, en forma de que su salud y moral estén debidamente preservadas.

Los trabajos nocturnos, los peligrosos y los insalubres deberán ser convenientemente regulados y controlados.

Normas especiales tutelarán el trabajo de las mujeres y de los menores.

A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y controlarse su abastecimiento.

7) A la estabilidad en el empleo y a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso.

La ley creará garantías contra el despido en masa.

8) A la participación en las ganancias de las empresas y al control en la producción y dirección.

9) A indemnizaciones adecuadas y seguros a cargo del empleador sobre los riesgos profesionales y a la rehabilitación integral por incapacidad.

10) A jubilaciones y pensiones móviles.

11) Al seguro integral y obligatorio.

12) A la organización sindical libre y democrática.



Provincia del Chaco Artículo 29 Constitución
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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