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Constitución Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Chaco
Artículo 29. Derechos del trabajador

Todo trabajador goza de los siguientes derechos:

1) Al trabajo y a la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación de fuentes de trabajo.

2) A una retribución vital mínima y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; a una remuneración anual garantizada y a una retribución anual complementaria.

A igual trabajo corresponde igual retribución.

El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno.

Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o de talleres incompatibles con su edad.

3) A la limitación de las jornadas de trabajo en razón de su edad y sexo y de la naturaleza de la actividad.

4) Al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados.

5) A una adecuada capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la técnica.

6) A la seguridad en el trabajo, en forma de que su salud y moral estén debidamente preservadas.

Los trabajos nocturnos, los peligrosos y los insalubres deberán ser convenientemente regulados y controlados.

Normas especiales tutelarán el trabajo de las mujeres y de los menores.

A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y controlarse su abastecimiento.

7) A la estabilidad en el empleo y a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso.

La ley creará garantías contra el despido en masa.

8) A la participación en las ganancias de las empresas y al control en la producción y dirección.

9) A indemnizaciones adecuadas y seguros a cargo del empleador sobre los riesgos profesionales y a la rehabilitación integral por incapacidad.

10) A jubilaciones y pensiones móviles.

11) Al seguro integral y obligatorio.

12) A la organización sindical libre y democrática.



Provincia del Chaco Artículo 29 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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