Constitución Artículo 29 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 29. Derechos del trabajador
Todo trabajador goza de los siguientes derechos:
1) Al trabajo y a la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación de fuentes de trabajo.
2) A una retribución vital mínima y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; a una remuneración anual garantizada y a una retribución anual complementaria.
A igual trabajo corresponde igual retribución.
El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno.
Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o de talleres incompatibles con su edad.
3) A la limitación de las jornadas de trabajo en razón de su edad y sexo y de la naturaleza de la actividad.
4) Al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados.
5) A una adecuada capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la técnica.
6) A la seguridad en el trabajo, en forma de que su salud y moral estén debidamente preservadas.
Los trabajos nocturnos, los peligrosos y los insalubres deberán ser convenientemente regulados y controlados.
Normas especiales tutelarán el trabajo de las mujeres y de los menores.
A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y controlarse su abastecimiento.
7) A la estabilidad en el empleo y a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso.
La ley creará garantías contra el despido en masa.
8) A la participación en las ganancias de las empresas y al control en la producción y dirección.
9) A indemnizaciones adecuadas y seguros a cargo del empleador sobre los riesgos profesionales y a la rehabilitación integral por incapacidad.
10) A jubilaciones y pensiones móviles.
11) Al seguro integral y obligatorio.
12) A la organización sindical libre y democrática.
Provincia del Chaco Artículo 29 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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