Constitución Artículo 107 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 107. Interpelaciones e informes directos
La Cámara, con la aprobación de un tercio, o las comisiones, con las tres cuartas partes, en ambos casos de sus miembros presentes, puede llamar a su seno a los ministros o secretarios del Poder Ejecutivo o a funcionarios que dirijan organismos descentralizados o autárquicos, para recibir las explicaciones e informes que estimen convenientes, a cuyo efecto deberán citarlos, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y hacerles saber los puntos sobre los cuales han de informar.
La ley preverá las sanciones aplicables a los funcionarios que violen la presente norma.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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