Constitución (Constitución) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Forma de gobierno
- Artículo 2. Límites
- Artículo 3. Capital
- Artículo 4. Soberanía Popular-Defensa del Orden Constitucional
- Artículo 5. Cláusula Federal
- Artículo 6. Intervención Federal
- Artículo 7. Supresión de tratos honoríficos
- Artículo 8. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 9. Prohibición de acumulación de cargos o empleos
- Artículo 10. Juramento de las autoridades
- Artículo 11. Propiedad de los obsequios
- Artículo 12. Enseñanza de la Constitució
- Artículo 13. Derechos
- Artículo 14. Derechos enumerados
- Artículo 15. De los extranjeros
- Artículo 16. Del Trabajado
- Artículo 17. De la muje
- Artículo 18. De la niñez
- Artículo 19. De la juventud
- Artículo 20. De la discapacidad y excepcionalidad
- Artículo 21. De la ancianidad
- Artículo 22. Del consumido
- Artículo 23. De la vivienda
- Artículo 24. Del deporte
- Artículo 25. Del medio ambiente
- Artículo 26. Del sufragio
- Artículo 27. De los partidos políticos
- Artículo 28. De la familia
- Artículo 29. De las organizaciones intermedias
- Artículo 30. De las cooperativas y mutuales
- Artículo 31. Personales
- Artículo 32. De la pena de muerte
- Artículo 33. Tortura-Responsabilidades-Obediencia debida
- Artículo 34. Debido proceso
- Artículo 35. Defensa en juicio
- Artículo 36. Procedimiento-Prueba
- Artículo 37. Privación de la libertad
- Artículo 38. Establecimientos penales
- Artículo 39. Condiciones de detenció
- Artículo 40. Indemnizaciones
- Artículo 41. Inviolabilidad de domicilio - Allanamiento
- Artículo 42. Hábeas corpus
- Artículo 43. Amparo
- Artículo 44. Acceso a la Justicia
- Artículo 45. Privacidad
- Artículo 46. Derecho a la información - Libertad de expresión - Pluralidad
- Artículo 47. Derecho de respuesta
- Artículo 48. Mora de la Administración - Amparo
- Artículo 49. Protección de los intereses difusos
- Artículo 50. Reglamentación - Derechos no enumerados
- Artículo 51. Previsión Social
- Artículo 52. Seguridad social
- Artículo 53. Salud
- Artículo 54. Preservación ambiental
- Artículo 55. Prevención y control de la degradación ambiental
- Artículo 56. Prohibiciones
- Artículo 57. Educación - finalidad
- Artículo 58. Política educativa
- Artículo 59. Gobierno de la Educació
- Artículo 60. Cultura
- Artículo 61. Derechos de la cultura
- Artículo 62. Ciencia y Tecnología
- Artículo 63. Objeto
- Artículo 64. Funciones prioritarias del Estado Provincial
- Artículo 65. Función subsidiaria del Estado Provincial
- Artículo 66. Tesoro Provincial
- Artículo 67. Presupuesto
- Artículo 68. Política Tributaria
- Artículo 69. Coparticipaciones
- Artículo 70. Empréstitos y títulos públicos
- Artículo 71. Prohibición de emisión de bonos en reemplazo de la moneda
- Artículo 72. Actividad bancaria y financiera
- Artículo 73. Eficiencia y racionalización del Estado
- Artículo 74. Contrataciones
- Artículo 75. Consejo de Planificació
- Artículo 76. Turismo
- Artículo 77. Caminos
- Artículo 78. Servicios públicos
- Artículo 79. Puertos y aeropuertos
- Artículo 80. Inembargabilidad de los bienes y recursos públicos
- Artículo 81. Recursos naturales
- Artículo 82. Tierras
- Artículo 83. Aguas
- Artículo 84. Hidrocarburos
- Artículo 85. Minería
- Artículo 86. osques
- Artículo 87. Pesca
- Artículo 88. Espectro de frecuencia
- Artículo 89. Integració
- Artículo 90. Duración - Renovació
- Artículo 91. Condiciones de elegibilidad
- Artículo 92. Incompatibilidades
- Artículo 93. Inmunidades
- Artículo 94. Desafuero
- Artículo 95. Dieta
- Artículo 96. Sesiones ordinarias
- Artículo 97. Sesiones extraordinarias
- Artículo 98. Quórum
- Artículo 99. Mayoría
- Artículo 100. Autoridades
- Artículo 101. Comisión legislativa de receso
- Artículo 102. Carácter de las sesiones
- Artículo 103. Revocación automática
- Artículo 104. Juramento
- Artículo 105. Atribuciones
- Artículo 106. Comisiones investigadoras
- Artículo 107. Iniciativa
- Artículo 108. Promulgació
- Artículo 109. Insistencia
- Artículo 110. Promulgación parcial
- Artículo 111. Trámite de urgencia
- Artículo 112. Vigencia
- Artículo 113. Numeración de las leyes - Fórmula
- Artículo 114. Funcionarios incluidos - Causas
- Artículo 115. Denuncia
- Artículo 116. Salas
- Artículo 117. Comisión investigadora - Plazo
- Artículo 118. Sala acusadora - Plazo
- Artículo 119. Sala Juzgadora -Plazo
- Artículo 120. Derecho de defensa
- Artículo 121. Votació
- Artículo 122. Fallo
- Artículo 123. Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 124. Requisitos
- Artículo 125. Duración del mandato
- Artículo 126. Reelecció
- Artículo 127. Atribuciones del Vicegobernado
- Artículo 128. Acefalía
- Artículo 129. Acefalía simultánea
- Artículo 130. Acefalía total
- Artículo 131. Ausencia
- Artículo 132. Juramento
- Artículo 133. Incompatibilidades - Inmunidades
- Artículo 134. Emolumentos
- Artículo 135. Atribuciones y deberes
- Artículo 136. Funciones - Designació
- Artículo 137. Requisitos - Incompatibilidades - Prohibiciones
- Artículo 138. Responsabilidades
- Artículo 139. Facultades
- Artículo 140. Interpelació
- Artículo 141. Principios generales
- Artículo 142. Designaciones
- Artículo 143. Requisitos
- Artículo 144. Inamovilidad y retribució
- Artículo 145. Plazos
- Artículo 146. Juramento
- Artículo 147. Residencia
- Artículo 148. Prohibiciones
- Artículo 149. Incompatibilidades
- Artículo 150. Inhabilidades
- Artículo 151. Juicio oral y público
- Artículo 152. Sentencias
- Artículo 153. Supremacía de normas
- Artículo 154. Jurisdicción y competencia
- Artículo 155. Integració
- Artículo 156. Atribuciones
- Artículo 157. Competencia originaria
- Artículo 158. Competencia derivada
- Artículo 159. Declaración de inconstitucionalidad
- Artículo 160. Integració
- Artículo 161. Funciones
- Artículo 162. Del enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
- Artículo 163. Integració
- Artículo 164. Designació
- Artículo 165. Incompatibilidades - Inhabilidades - Prerrogativas - Inamovilidad
- Artículo 166. Atribuciones
- Artículo 167. Fiscal de estado
- Artículo 168. Contador general y tesorero
- Artículo 169. Autonomía
- Artículo 170. Municipios
- Artículo 171. Comuna
- Artículo 172. Límites
- Artículo 173. Competencia
- Artículo 174. Publicidad
- Artículo 175. Competencia exclusiva de los municipios autónomos
- Artículo 176. Carta orgánica municipal
- Artículo 177. Contenido
- Artículo 178. Participació
- Artículo 179. Tesoro municipal
- Artículo 180. Régimen legal de los municipios
- Artículo 181. Régimen legal de las comunas
- Artículo 182. Inmunidades
- Artículo 183. Requisitos de elegibilidad
- Artículo 184. Quórum
- Artículo 185. Intervenció
- Artículo 186. Intervento
- Artículo 187. Intervención Federal
- Artículo 188. Responsabilidad
- Artículo 189. Declaraciones Juradas
- Artículo 190. Juicio de residencia
- Artículo 191. Reforma de la Constitució
- Artículo 192. Necesidad
- Artículo 193. Convocatoria
- Artículo 194. Recaudos legales
- Artículo 195. Límites de la reforma
- Artículo 196. Convencionales
- Artículo 197. Convención Constituyente
- Artículo 198. Plazo
- Artículo 199. Reglamento
- Artículo 200. Sanción y Publicació
- Artículo 201. Ley Electoral
- Artículo 202. Elecciones
- Artículo 203. Elección de Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 204. Inhabilidades
- Artículo 205. Justicia electoral
- Artículo 206. Competencia
- Artículo 207. Requisitos
- Artículo 208. Condiciones - Iniciativa
- Artículo 209. La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de cualquier...
- Artículo 210. Senadores nacionales
- Artículo 211. Cláusula complementaria
Otras regulaciones
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Hola a modo de consulta quiero contarles la siguiente situacion: en la provincia donde vivo exitió una s/financiera, a traves de la cual se estafo a muchas familias, ahora en cuanto a la fiscalia tomó conocimiento de lo sucedido fue que realizo el allanamiento correspondiente, recuadandose en el lugar los medios de prueba necesarios para llevar la causa a juicio. Actualmente hay mas de 1000 familias afectadas, en mi caso yo y mi esposa sacamos un prestamo cadda uno para la correspondiente inversion, obiamente exite una perdida patrimonial importante, una perdida en la solvencia economica familiar donde estamos a cargo de tres menores. Ahora el problema es el siguiente la inversion fue hecha a nombre de un mi primo, por cuestiones de tiempo, ... Ahora como puedo recuperar ese dinero si el supuesto contrato esta a nombre de mi primo? En denuncia realizada por el dejo constancia de que el dinero era de su grupo familiar...! La fiscalia entiendo que actuó para prevenir justamente un daño patrimonial y en la solvencia economica de quienes habrian sido victimas de esta estafa... ! Ahora en teoria el remedio no deberia ser o causar mas efectos dañosos que la enfermedad? Como puedo hacer o que debo alegar para que la fiscalia nos devuelva el dinero? En mi caso me estan matando los intereses del banco y l fiscalia tiene el dinero en su poder....
Buenas tardes. La policía rural. Se llevo mis caballos, por cruzarse de campo. No sitios llegamos y se lo llevaron igual. Aparte de eso. Cuando fuimos a su base. Nos dijeron q había una denuncia después q era de oficio. Y ahora nos dicen q vayamos al juzgado de paz/falta ?. Q hago??
buenas,lo quedebes hacer es ir a un abogado que te redacte una carta decomunto,intimarle a que en el plazo de 72 horas habiles te respo0ndan con el producto,caso contrario que te devuelvan el dinero en valor de la divisa bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en la justicia ordinaria,bajo reserva expresa de ampliar los montos,ya que se ocasiono un daño y perjuicio,lucro cesante moral,etc,el abogado sabra..de igual manera debe ser uno con experiencia en contratos..debe estudiarse ese contrato que usted celebro porque todo lo que esta a derecho podra tener sus consecuencias juridicas...ahora si celebro con clausulas imposibles de cumplir,o dudosas, es por a lo que yo llamo cuando no se acude a un profesional.cuando hace una compra de este tipo siempre es bueno redactar bien el contrato o analizar con un profesional,pedir garantia del dinero depositado hasta que llegue el producto,esto se puede hacer por protocolo de escritura publica y se crea una cuenta exclusiva para esta ocasion,en cuanto a la titularidad de la cuenta pueden ser el vendedor y el comprar,y solo ante la entrega del producto o en este casocomo a usted no se le entrego el producto,vencido el plazo puede reclamar el dinero por incumplimiento de contrato..bueno dejo afuera unas cuantas caracteristicas pero espero que le sirva..
Lo primero que debería hacer es consultar con un abogado. Perdió 20mil dólares y aún no consulto uno? Esto no puede solucionarlo sólo Ud...
Buenos dias, estoy buscando respuestas a lo que me esta sucediendo
compre una producto mediante contrato con un valor de 20mil dolares a una empresa que dice importar el producto, hace ya 1 año que no me entregan y dice tener problemas de importacion.
realice el reclamo en defensa del consumidor que esta en proceso de arreglo pero no veo que tengamos un arreglo, me tome el trabajo de investigar a la empresa en las cuentas bancarias que tiene en el cual se dio de baja, estoy pidiendo un informe de dominio y la ultima constancia de incripcion que tiene esta vigente en fin
lo que no entiendo es como sigue este caso, inicio acciones judiciales contra la empresa para solucionar, y si la empresa da a quiebra? yo pierdo el dinero? es asi tan facil que funciona esto?? la empresa cerro todas sus cuentas bancarias. nose si estoy ante un acto de fraude o estafa.
podrian ayudarme, desde ya muchas gracias
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