Constitución (Constitución) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Forma de gobierno
- Artículo 2. Límites
- Artículo 3. Capital
- Artículo 4. Soberanía Popular-Defensa del Orden Constitucional
- Artículo 5. Cláusula Federal
- Artículo 6. Intervención Federal
- Artículo 7. Supresión de tratos honoríficos
- Artículo 8. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 9. Prohibición de acumulación de cargos o empleos
- Artículo 10. Juramento de las autoridades
- Artículo 11. Propiedad de los obsequios
- Artículo 12. Enseñanza de la Constitució
- Artículo 13. Derechos
- Artículo 14. Derechos enumerados
- Artículo 15. De los extranjeros
- Artículo 16. Del Trabajado
- Artículo 17. De la muje
- Artículo 18. De la niñez
- Artículo 19. De la juventud
- Artículo 20. De la discapacidad y excepcionalidad
- Artículo 21. De la ancianidad
- Artículo 22. Del consumido
- Artículo 23. De la vivienda
- Artículo 24. Del deporte
- Artículo 25. Del medio ambiente
- Artículo 26. Del sufragio
- Artículo 27. De los partidos políticos
- Artículo 28. De la familia
- Artículo 29. De las organizaciones intermedias
- Artículo 30. De las cooperativas y mutuales
- Artículo 31. Personales
- Artículo 32. De la pena de muerte
- Artículo 33. Tortura-Responsabilidades-Obediencia debida
- Artículo 34. Debido proceso
- Artículo 35. Defensa en juicio
- Artículo 36. Procedimiento-Prueba
- Artículo 37. Privación de la libertad
- Artículo 38. Establecimientos penales
- Artículo 39. Condiciones de detenció
- Artículo 40. Indemnizaciones
- Artículo 41. Inviolabilidad de domicilio - Allanamiento
- Artículo 42. Hábeas corpus
- Artículo 43. Amparo
- Artículo 44. Acceso a la Justicia
- Artículo 45. Privacidad
- Artículo 46. Derecho a la información - Libertad de expresión - Pluralidad
- Artículo 47. Derecho de respuesta
- Artículo 48. Mora de la Administración - Amparo
- Artículo 49. Protección de los intereses difusos
- Artículo 50. Reglamentación - Derechos no enumerados
- Artículo 51. Previsión Social
- Artículo 52. Seguridad social
- Artículo 53. Salud
- Artículo 54. Preservación ambiental
- Artículo 55. Prevención y control de la degradación ambiental
- Artículo 56. Prohibiciones
- Artículo 57. Educación - finalidad
- Artículo 58. Política educativa
- Artículo 59. Gobierno de la Educació
- Artículo 60. Cultura
- Artículo 61. Derechos de la cultura
- Artículo 62. Ciencia y Tecnología
- Artículo 63. Objeto
- Artículo 64. Funciones prioritarias del Estado Provincial
- Artículo 65. Función subsidiaria del Estado Provincial
- Artículo 66. Tesoro Provincial
- Artículo 67. Presupuesto
- Artículo 68. Política Tributaria
- Artículo 69. Coparticipaciones
- Artículo 70. Empréstitos y títulos públicos
- Artículo 71. Prohibición de emisión de bonos en reemplazo de la moneda
- Artículo 72. Actividad bancaria y financiera
- Artículo 73. Eficiencia y racionalización del Estado
- Artículo 74. Contrataciones
- Artículo 75. Consejo de Planificació
- Artículo 76. Turismo
- Artículo 77. Caminos
- Artículo 78. Servicios públicos
- Artículo 79. Puertos y aeropuertos
- Artículo 80. Inembargabilidad de los bienes y recursos públicos
- Artículo 81. Recursos naturales
- Artículo 82. Tierras
- Artículo 83. Aguas
- Artículo 84. Hidrocarburos
- Artículo 85. Minería
- Artículo 86. osques
- Artículo 87. Pesca
- Artículo 88. Espectro de frecuencia
- Artículo 89. Integració
- Artículo 90. Duración - Renovació
- Artículo 91. Condiciones de elegibilidad
- Artículo 92. Incompatibilidades
- Artículo 93. Inmunidades
- Artículo 94. Desafuero
- Artículo 95. Dieta
- Artículo 96. Sesiones ordinarias
- Artículo 97. Sesiones extraordinarias
- Artículo 98. Quórum
- Artículo 99. Mayoría
- Artículo 100. Autoridades
- Artículo 101. Comisión legislativa de receso
- Artículo 102. Carácter de las sesiones
- Artículo 103. Revocación automática
- Artículo 104. Juramento
- Artículo 105. Atribuciones
- Artículo 106. Comisiones investigadoras
- Artículo 107. Iniciativa
- Artículo 108. Promulgació
- Artículo 109. Insistencia
- Artículo 110. Promulgación parcial
- Artículo 111. Trámite de urgencia
- Artículo 112. Vigencia
- Artículo 113. Numeración de las leyes - Fórmula
- Artículo 114. Funcionarios incluidos - Causas
- Artículo 115. Denuncia
- Artículo 116. Salas
- Artículo 117. Comisión investigadora - Plazo
- Artículo 118. Sala acusadora - Plazo
- Artículo 119. Sala Juzgadora -Plazo
- Artículo 120. Derecho de defensa
- Artículo 121. Votació
- Artículo 122. Fallo
- Artículo 123. Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 124. Requisitos
- Artículo 125. Duración del mandato
- Artículo 126. Reelecció
- Artículo 127. Atribuciones del Vicegobernado
- Artículo 128. Acefalía
- Artículo 129. Acefalía simultánea
- Artículo 130. Acefalía total
- Artículo 131. Ausencia
- Artículo 132. Juramento
- Artículo 133. Incompatibilidades - Inmunidades
- Artículo 134. Emolumentos
- Artículo 135. Atribuciones y deberes
- Artículo 136. Funciones - Designació
- Artículo 137. Requisitos - Incompatibilidades - Prohibiciones
- Artículo 138. Responsabilidades
- Artículo 139. Facultades
- Artículo 140. Interpelació
- Artículo 141. Principios generales
- Artículo 142. Designaciones
- Artículo 143. Requisitos
- Artículo 144. Inamovilidad y retribució
- Artículo 145. Plazos
- Artículo 146. Juramento
- Artículo 147. Residencia
- Artículo 148. Prohibiciones
- Artículo 149. Incompatibilidades
- Artículo 150. Inhabilidades
- Artículo 151. Juicio oral y público
- Artículo 152. Sentencias
- Artículo 153. Supremacía de normas
- Artículo 154. Jurisdicción y competencia
- Artículo 155. Integració
- Artículo 156. Atribuciones
- Artículo 157. Competencia originaria
- Artículo 158. Competencia derivada
- Artículo 159. Declaración de inconstitucionalidad
- Artículo 160. Integració
- Artículo 161. Funciones
- Artículo 162. Del enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
- Artículo 163. Integració
- Artículo 164. Designació
- Artículo 165. Incompatibilidades - Inhabilidades - Prerrogativas - Inamovilidad
- Artículo 166. Atribuciones
- Artículo 167. Fiscal de estado
- Artículo 168. Contador general y tesorero
- Artículo 169. Autonomía
- Artículo 170. Municipios
- Artículo 171. Comuna
- Artículo 172. Límites
- Artículo 173. Competencia
- Artículo 174. Publicidad
- Artículo 175. Competencia exclusiva de los municipios autónomos
- Artículo 176. Carta orgánica municipal
- Artículo 177. Contenido
- Artículo 178. Participació
- Artículo 179. Tesoro municipal
- Artículo 180. Régimen legal de los municipios
- Artículo 181. Régimen legal de las comunas
- Artículo 182. Inmunidades
- Artículo 183. Requisitos de elegibilidad
- Artículo 184. Quórum
- Artículo 185. Intervenció
- Artículo 186. Intervento
- Artículo 187. Intervención Federal
- Artículo 188. Responsabilidad
- Artículo 189. Declaraciones Juradas
- Artículo 190. Juicio de residencia
- Artículo 191. Reforma de la Constitució
- Artículo 192. Necesidad
- Artículo 193. Convocatoria
- Artículo 194. Recaudos legales
- Artículo 195. Límites de la reforma
- Artículo 196. Convencionales
- Artículo 197. Convención Constituyente
- Artículo 198. Plazo
- Artículo 199. Reglamento
- Artículo 200. Sanción y Publicació
- Artículo 201. Ley Electoral
- Artículo 202. Elecciones
- Artículo 203. Elección de Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 204. Inhabilidades
- Artículo 205. Justicia electoral
- Artículo 206. Competencia
- Artículo 207. Requisitos
- Artículo 208. Condiciones - Iniciativa
- Artículo 209. La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de cualquier...
- Artículo 210. Senadores nacionales
- Artículo 211. Cláusula complementaria
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Justicia Militar Artículo 868. Código de Faltas San Juan Artículo 60. Requisa personal Código Civil y Comercial Artículo 823. Normas subsidiarias Código de Justicia Militar Artículo 717. Código de Justicia Militar Artículo 801.Recomendados
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Límites Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos Nacional Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Provincia de Mendoza Código Electoral Santiago del Estero Artículo 29. Copias para los partidos políticos Creación del Plan Conectividad Córdoba Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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