Constitución (Constitución) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Forma de gobierno
- Artículo 2. Límites
- Artículo 3. Capital
- Artículo 4. Soberanía Popular-Defensa del Orden Constitucional
- Artículo 5. Cláusula Federal
- Artículo 6. Intervención Federal
- Artículo 7. Supresión de tratos honoríficos
- Artículo 8. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 9. Prohibición de acumulación de cargos o empleos
- Artículo 10. Juramento de las autoridades
- Artículo 11. Propiedad de los obsequios
- Artículo 12. Enseñanza de la Constitució
- Artículo 13. Derechos
- Artículo 14. Derechos enumerados
- Artículo 15. De los extranjeros
- Artículo 16. Del Trabajado
- Artículo 17. De la muje
- Artículo 18. De la niñez
- Artículo 19. De la juventud
- Artículo 20. De la discapacidad y excepcionalidad
- Artículo 21. De la ancianidad
- Artículo 22. Del consumido
- Artículo 23. De la vivienda
- Artículo 24. Del deporte
- Artículo 25. Del medio ambiente
- Artículo 26. Del sufragio
- Artículo 27. De los partidos políticos
- Artículo 28. De la familia
- Artículo 29. De las organizaciones intermedias
- Artículo 30. De las cooperativas y mutuales
- Artículo 31. Personales
- Artículo 32. De la pena de muerte
- Artículo 33. Tortura-Responsabilidades-Obediencia debida
- Artículo 34. Debido proceso
- Artículo 35. Defensa en juicio
- Artículo 36. Procedimiento-Prueba
- Artículo 37. Privación de la libertad
- Artículo 38. Establecimientos penales
- Artículo 39. Condiciones de detenció
- Artículo 40. Indemnizaciones
- Artículo 41. Inviolabilidad de domicilio - Allanamiento
- Artículo 42. Hábeas corpus
- Artículo 43. Amparo
- Artículo 44. Acceso a la Justicia
- Artículo 45. Privacidad
- Artículo 46. Derecho a la información - Libertad de expresión - Pluralidad
- Artículo 47. Derecho de respuesta
- Artículo 48. Mora de la Administración - Amparo
- Artículo 49. Protección de los intereses difusos
- Artículo 50. Reglamentación - Derechos no enumerados
- Artículo 51. Previsión Social
- Artículo 52. Seguridad social
- Artículo 53. Salud
- Artículo 54. Preservación ambiental
- Artículo 55. Prevención y control de la degradación ambiental
- Artículo 56. Prohibiciones
- Artículo 57. Educación - finalidad
- Artículo 58. Política educativa
- Artículo 59. Gobierno de la Educació
- Artículo 60. Cultura
- Artículo 61. Derechos de la cultura
- Artículo 62. Ciencia y Tecnología
- Artículo 63. Objeto
- Artículo 64. Funciones prioritarias del Estado Provincial
- Artículo 65. Función subsidiaria del Estado Provincial
- Artículo 66. Tesoro Provincial
- Artículo 67. Presupuesto
- Artículo 68. Política Tributaria
- Artículo 69. Coparticipaciones
- Artículo 70. Empréstitos y títulos públicos
- Artículo 71. Prohibición de emisión de bonos en reemplazo de la moneda
- Artículo 72. Actividad bancaria y financiera
- Artículo 73. Eficiencia y racionalización del Estado
- Artículo 74. Contrataciones
- Artículo 75. Consejo de Planificació
- Artículo 76. Turismo
- Artículo 77. Caminos
- Artículo 78. Servicios públicos
- Artículo 79. Puertos y aeropuertos
- Artículo 80. Inembargabilidad de los bienes y recursos públicos
- Artículo 81. Recursos naturales
- Artículo 82. Tierras
- Artículo 83. Aguas
- Artículo 84. Hidrocarburos
- Artículo 85. Minería
- Artículo 86. osques
- Artículo 87. Pesca
- Artículo 88. Espectro de frecuencia
- Artículo 89. Integració
- Artículo 90. Duración - Renovació
- Artículo 91. Condiciones de elegibilidad
- Artículo 92. Incompatibilidades
- Artículo 93. Inmunidades
- Artículo 94. Desafuero
- Artículo 95. Dieta
- Artículo 96. Sesiones ordinarias
- Artículo 97. Sesiones extraordinarias
- Artículo 98. Quórum
- Artículo 99. Mayoría
- Artículo 100. Autoridades
- Artículo 101. Comisión legislativa de receso
- Artículo 102. Carácter de las sesiones
- Artículo 103. Revocación automática
- Artículo 104. Juramento
- Artículo 105. Atribuciones
- Artículo 106. Comisiones investigadoras
- Artículo 107. Iniciativa
- Artículo 108. Promulgació
- Artículo 109. Insistencia
- Artículo 110. Promulgación parcial
- Artículo 111. Trámite de urgencia
- Artículo 112. Vigencia
- Artículo 113. Numeración de las leyes - Fórmula
- Artículo 114. Funcionarios incluidos - Causas
- Artículo 115. Denuncia
- Artículo 116. Salas
- Artículo 117. Comisión investigadora - Plazo
- Artículo 118. Sala acusadora - Plazo
- Artículo 119. Sala Juzgadora -Plazo
- Artículo 120. Derecho de defensa
- Artículo 121. Votació
- Artículo 122. Fallo
- Artículo 123. Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 124. Requisitos
- Artículo 125. Duración del mandato
- Artículo 126. Reelecció
- Artículo 127. Atribuciones del Vicegobernado
- Artículo 128. Acefalía
- Artículo 129. Acefalía simultánea
- Artículo 130. Acefalía total
- Artículo 131. Ausencia
- Artículo 132. Juramento
- Artículo 133. Incompatibilidades - Inmunidades
- Artículo 134. Emolumentos
- Artículo 135. Atribuciones y deberes
- Artículo 136. Funciones - Designació
- Artículo 137. Requisitos - Incompatibilidades - Prohibiciones
- Artículo 138. Responsabilidades
- Artículo 139. Facultades
- Artículo 140. Interpelació
- Artículo 141. Principios generales
- Artículo 142. Designaciones
- Artículo 143. Requisitos
- Artículo 144. Inamovilidad y retribució
- Artículo 145. Plazos
- Artículo 146. Juramento
- Artículo 147. Residencia
- Artículo 148. Prohibiciones
- Artículo 149. Incompatibilidades
- Artículo 150. Inhabilidades
- Artículo 151. Juicio oral y público
- Artículo 152. Sentencias
- Artículo 153. Supremacía de normas
- Artículo 154. Jurisdicción y competencia
- Artículo 155. Integració
- Artículo 156. Atribuciones
- Artículo 157. Competencia originaria
- Artículo 158. Competencia derivada
- Artículo 159. Declaración de inconstitucionalidad
- Artículo 160. Integració
- Artículo 161. Funciones
- Artículo 162. Del enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
- Artículo 163. Integració
- Artículo 164. Designació
- Artículo 165. Incompatibilidades - Inhabilidades - Prerrogativas - Inamovilidad
- Artículo 166. Atribuciones
- Artículo 167. Fiscal de estado
- Artículo 168. Contador general y tesorero
- Artículo 169. Autonomía
- Artículo 170. Municipios
- Artículo 171. Comuna
- Artículo 172. Límites
- Artículo 173. Competencia
- Artículo 174. Publicidad
- Artículo 175. Competencia exclusiva de los municipios autónomos
- Artículo 176. Carta orgánica municipal
- Artículo 177. Contenido
- Artículo 178. Participació
- Artículo 179. Tesoro municipal
- Artículo 180. Régimen legal de los municipios
- Artículo 181. Régimen legal de las comunas
- Artículo 182. Inmunidades
- Artículo 183. Requisitos de elegibilidad
- Artículo 184. Quórum
- Artículo 185. Intervenció
- Artículo 186. Intervento
- Artículo 187. Intervención Federal
- Artículo 188. Responsabilidad
- Artículo 189. Declaraciones Juradas
- Artículo 190. Juicio de residencia
- Artículo 191. Reforma de la Constitució
- Artículo 192. Necesidad
- Artículo 193. Convocatoria
- Artículo 194. Recaudos legales
- Artículo 195. Límites de la reforma
- Artículo 196. Convencionales
- Artículo 197. Convención Constituyente
- Artículo 198. Plazo
- Artículo 199. Reglamento
- Artículo 200. Sanción y Publicació
- Artículo 201. Ley Electoral
- Artículo 202. Elecciones
- Artículo 203. Elección de Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 204. Inhabilidades
- Artículo 205. Justicia electoral
- Artículo 206. Competencia
- Artículo 207. Requisitos
- Artículo 208. Condiciones - Iniciativa
- Artículo 209. La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de cualquier...
- Artículo 210. Senadores nacionales
- Artículo 211. Cláusula complementaria
Otras regulaciones
Constitución Constitución Constitución Constitución ConstituciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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