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Constitución Artículo 130 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 130. Acefalía total

Si no existiere posibilidad de reemplazo en las formas previstas, la Legislatura designará de entre sus miembros a uno de ellos como Gobernador provisorio que tendrá las mismas obligaciones establecidas en el artículo anterior para los Vicepresidentes de la Legislatura.

La elección del Gobernador provisorio se efectuará por mayoría absoluta de votos. Si ésta no se alcanzare en la primera votación, se efectuará una segunda en la que la decisión se adoptará por mayoría simple.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 130 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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