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Constitución Artículo 173 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 173. Competencia

La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes competencias: 1 - El Gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común. 2 - El juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por la ley o las cartas orgánicas municipales. 3 - La confección y aprobación de los presupuestos de gastos y cálculo de recursos. 4 - Establecer, recaudar y administrar sus recursos económico-financieros. 5 - Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal. 6 - Nombrar, promover y remover a los agentes municipales conforme a los principios de la ley, de las cartas orgánicas y de esta Constitución. 7 - Realizar las obras públicas y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, por administración o a través de terceros. 8 - Ejercer sus funciones políticos administrativas y en particular el de policía, con respecto a las siguientes materias: a) Salud pública, asistencia social y educación , en concurrencia con la Provincia;

b) Higiene y moralidad públicas; c) Cementerios, apertura, construcción y mantenimiento de calles, puentes, plazas, paseos y edificios públicos; d) Planeamiento y desarrollo urbano y rural, vialidad, planes edilicios, política de vivienda, diseño y estética urbanos y control de construcción; e) Tránsito y transporte urbanos, y en forma concurrente con la Provincia, los interurbanos;

f) Uso de espacios verdes, calles y subsuelos; g) Protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y paisaje; h) Abastecimiento, mercados y mataderos de animales destinados al consumo; i) Creación y fomento de instituciones culturales, artísticas y artesanales; j) Turismo, deportes y actividades recreativas; k) Espectáculos públicos. 9 - Pormover a la comunidad la participación activa de la familia, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias. 10 - Conservar y defender el patrimonio hirtórico, cultural y artístico.

11 - Contraer empréstitoscon objeto determinado, con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del cuerpo deliberativo. En ningún caso los servicios y la amortización del capital de la totalidad de los empréstitos podrán superar el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios. Los fondos provenientes de los mismos sólo podrán destinarse a la ejecución de obras públicas , o a la atención de gastos originados por necesidades excepcionales e impostergables, y nunca a enjugar déficits presupuestarios ni gastos ordinarios de la administración.

12 - Concertar con otros municipios, con las provincias o con la nación, todo tipo de convenios interjurisdiccionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. 13 - Formar parte de organismos de carácter regional o interprovincial. 14 - Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional los poderes municipales compatibles con la finalidad de aquellos, respetando las competencias de la Provincia y la Nación.

15 - Administrar y distribuir las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal. 16 - Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal que la Constitución no excluya taxativamente y en tanto no haya sido reconocida expresa o implícitamente como propia de la provincia, atendiendo fundamentalmente al principio de subsidiariedad del Gobierno Provincial con respecto a los municipios. 17 - Mantener relaciones intermunicipales para satisfacción de intereses mutuos dentro de la órbita de sus respectivas competencias, y convenir con el Gobierno Provincial la delegación de funciones provinciales fuera de sus jurisdicciones.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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