Constitución Artículo 95 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 95. Dieta
Los legisladores gozarán de la dieta que fije la ley, la cual no podrá ser alterada durante el período de sus mandatos, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para toda la administración pública.Los que durante el desempeño de su mandato tuvieren su domicilio fuera de la ciudad asiento de la Legislatura, percibirán una asignación compensatoria para cubrir sus gastos de traslado y estadía.
Toda ley que aumentare dietas no podrá entrar en vigencia sino después de una elección para legisladores.
En el concepto de dieta queda incluida toda suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea la denominación con que se las mencione, cuyo conjunto no podrá exceder la remuneración acordada al Vicegobernador.
Los legisladores no cobrarán viáticos a menos que la Legislatura resuelva el cumplimiento de alguna misión específica fuera del territorio de la Provincia de la que tendrán que informar a la Cámara dentro de los diez días de su regreso.
Se aplicará la pérdida automática y proporcional de la dieta en caso de ausencia injustificada a las sesiones o reuniones de comisión.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 95 Constitución 28 de Mayo de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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