Imprimir

Constitución Artículo 161 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 161. Funciones

Son sus funciones:

1 - Proponer al Poder Ejecutivo el vocal abogado del Tribunal de Cuentas.

2 - Proponer al Poder Ejecutivo los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

3 - Proponer al Superior Tribunal de Justicia la designación de los magistrados.

4 - Prestar acuerdo a la designación de los miembros de los ministerios públicos y demás funcionarios judiciales. 5 - Constituirse en Jurado de Enjuiciamiento en los casos previstos en esta Constitución.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 161 Constitución
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...211

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse