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Constitución Artículo 105 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 105. Atribuciones

Son atribuciones de la Legislatura:

1 - Dictar su propio Reglamento Interno que no podrá ser modificado sobre tablas.

2 -Dictar su propio presupuesto el que integrará el presupuesto General y fijará las normas con respecto al personal. 3 - Corregir y aun excluir de su seno, en este último caso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su incorporación.

Podrá también corregir disciplinariamente, aún con arresto, a toda persona de fuera de su seno que viole sus prerrogativas o altere el orden en la sesión, y pedir su enjuiciamiento a los tribunales ordinarios cuando correspondiere.

4 - Resolver sobre las renuncias de sus miembros.

5 - Admitir o rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador, y resolver sobre sus licencias y autorizaciones para salir de la Provincia en los casos previstos en el artículo 131. 6 - Instruir a los Senadores Nacionales para el cumplimiento de su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia.

7 - Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el Artículo 135, inciso 1).

8 - Organizar el régimen municipal según las bases establecidas en esta Constitución.

9 - Sancionar leyes para establecer la coparticipación tributaria y de regalías y subsidios con las municipalidades y comunas.

10 -Disponer la intervención a las municipalidades y comunas de acuerdo con esta Constitución.

11 -Reglamentar las acciones de amparo y hábeas corpus. 12 - Dictar los códigos y leyes procesales.

13 -Reglamentar el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados.

14 -Crear o modificar la jurisdicción departamental de la Provincia con el voto de los dos tercios de sus miembros.

15 -Establecer tributos para la formación del tesoro provincial.

16 -Aprobar o rechazar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el período siguiente.

17 - Aprobar o desechar las cuentas de inversión del año fenecido dentro del período ordinario en que se remitan.

18 - Dictar la Ley de Salud Pública y reglamentar la carrera sanitaria.

19 - Dictar la Ley Orgánica de Educación, los planes generales de enseñanza y el Estatuto del Docente.

20 - Legislar sobre la carrera administrativa y el Estatuto del Empleado Público.

21 - Dictar la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia y del Servicios Penitenciario Provincial.

22 - Dictar la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

23 - Crear y suprimir empleos públicos con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, determinando sus funciones, responsabilidades y remuneraciones.

24 - Dictar leyes de defensa de la ecología y del medio ambiente 25 - Legislar sobre los recursos renovables y no renovables de la Provincia, y el uso y disposición de los bienes provinciales. 26 - Legislar sobre el desarrollo industrial y tecnológico, y la promoción económica y social.

27 - Legislar sobre el uso y la enajenación de las tierras de propiedad del Estado Provincial.

28 - Autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública nacional, provincial o municipal, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

29 - Calificar los casos de utilidad pública para expropiación.

30 - Dictar una ley general de previsión social, que en ningún caso acordará beneficios que importen un privilegio que difiera del régimen general.

31 - Dictar la Ley Electoral y de la Organización de Partidos Políticos.

32 - Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley. 33 - Regular el ejercicio de la profesiones liberales sin que ello implique necesariamente la obligatoriedad de la colegiación.

34 - Crear y organizar reparticiones autárquicas.

35 - Dictar una ley de sanidad animal que contemple en especial la condición de la provincia como zona libre de sarna y aftosa.

36 - Reglamentar los juegos de azar, cuya explotación compete exclusivamente al Gobierno Provincial.

37 - Promover el bien común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal, y dictar todas aquéllas que fueren necesarias o convenientes para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución y poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos al Gobierno de la Provincia.

38 - Ejercer las demás atribuciones conferidas por esta Constitución, siendo los incisos precedentes de carácter exclusivamente enunciativo.

Queda expresamente prohibido a la Legislatura la sanción de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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