Constitución Artículo 105 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 105. Atribuciones
Son atribuciones de la Legislatura:1 - Dictar su propio Reglamento Interno que no podrá ser modificado sobre tablas.
2 -Dictar su propio presupuesto el que integrará el presupuesto General y fijará las normas con respecto al personal. 3 - Corregir y aun excluir de su seno, en este último caso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su incorporación.
Podrá también corregir disciplinariamente, aún con arresto, a toda persona de fuera de su seno que viole sus prerrogativas o altere el orden en la sesión, y pedir su enjuiciamiento a los tribunales ordinarios cuando correspondiere.
4 - Resolver sobre las renuncias de sus miembros.
5 - Admitir o rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador, y resolver sobre sus licencias y autorizaciones para salir de la Provincia en los casos previstos en el artículo 131. 6 - Instruir a los Senadores Nacionales para el cumplimiento de su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia.
7 - Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el Artículo 135, inciso 1).
8 - Organizar el régimen municipal según las bases establecidas en esta Constitución.
9 - Sancionar leyes para establecer la coparticipación tributaria y de regalías y subsidios con las municipalidades y comunas.
10 -Disponer la intervención a las municipalidades y comunas de acuerdo con esta Constitución.
11 -Reglamentar las acciones de amparo y hábeas corpus. 12 - Dictar los códigos y leyes procesales.
13 -Reglamentar el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados.
14 -Crear o modificar la jurisdicción departamental de la Provincia con el voto de los dos tercios de sus miembros.
15 -Establecer tributos para la formación del tesoro provincial.
16 -Aprobar o rechazar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el período siguiente.
17 - Aprobar o desechar las cuentas de inversión del año fenecido dentro del período ordinario en que se remitan.
18 - Dictar la Ley de Salud Pública y reglamentar la carrera sanitaria.
19 - Dictar la Ley Orgánica de Educación, los planes generales de enseñanza y el Estatuto del Docente.
20 - Legislar sobre la carrera administrativa y el Estatuto del Empleado Público.
21 - Dictar la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia y del Servicios Penitenciario Provincial.
22 - Dictar la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
23 - Crear y suprimir empleos públicos con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, determinando sus funciones, responsabilidades y remuneraciones.
24 - Dictar leyes de defensa de la ecología y del medio ambiente 25 - Legislar sobre los recursos renovables y no renovables de la Provincia, y el uso y disposición de los bienes provinciales. 26 - Legislar sobre el desarrollo industrial y tecnológico, y la promoción económica y social.
27 - Legislar sobre el uso y la enajenación de las tierras de propiedad del Estado Provincial.
28 - Autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública nacional, provincial o municipal, con el voto de los dos tercios de sus miembros.
29 - Calificar los casos de utilidad pública para expropiación.
30 - Dictar una ley general de previsión social, que en ningún caso acordará beneficios que importen un privilegio que difiera del régimen general.
31 - Dictar la Ley Electoral y de la Organización de Partidos Políticos.
32 - Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley. 33 - Regular el ejercicio de la profesiones liberales sin que ello implique necesariamente la obligatoriedad de la colegiación.
34 - Crear y organizar reparticiones autárquicas.
35 - Dictar una ley de sanidad animal que contemple en especial la condición de la provincia como zona libre de sarna y aftosa.
36 - Reglamentar los juegos de azar, cuya explotación compete exclusivamente al Gobierno Provincial.
37 - Promover el bien común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal, y dictar todas aquéllas que fueren necesarias o convenientes para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución y poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos al Gobierno de la Provincia.
38 - Ejercer las demás atribuciones conferidas por esta Constitución, siendo los incisos precedentes de carácter exclusivamente enunciativo.
Queda expresamente prohibido a la Legislatura la sanción de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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