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Constitución Artículo 58 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 58. Política educativa

La política educativa provincial se basa en los siguientes principios:

1 - Reconoce y apoya a la familia como núcleo básico de la sociedad y como tal, agente natural de cultura y educación.

2 - La educación común es gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales. Es obligatoria desde el nivel preescolar hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. La extensión de la obligatoriedad será progresiva hasta el límite que establezca la ley. El Estado Provincial garantiza la enseñanza secundaria en sus diferentes modalidades.

3 - Garantiza a los padres la libre elección de la educación para sus hijos.

4 - Asegura la educación especial.

5 - Propende al establecimiento de albergues en zonas urbanas para la atención exclusiva de la población rural en edad escolar.

6 - Asegura la educación del adulto y la alfabetización funcional.

7 - Brinda orientación y formación laboral rotativa de acuerdo con la demanda de las actividades preponderantes y el aprovechamiento de los recursos naturales.

8 - Estimula y fomenta la creación de bibliotecas escolares y populares, y apoya a las existentes.

9 - Estimula la enseñanza privada, que será libre en todos los niveles y que deberá desarrollar como mínimo el contenido de los planes de estudio oficiales. El Estado Provincial podrá cooperar económicamente con instituciones educativas privadas sin fines de lucro.

10 - Aplica las ciencias y los adelantos tecnológicos a los que protege, fomenta y orienta.

11 - Inculca a los educandos el deber de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y ecológico de la Provincia y la Nación.

12 - Tiende al aprovechamiento integral de los medios de comunicación social, en beneficio de la educación y la cultura.

13 - Promueve la permanente formación, capacitación y actualización docentes.

14 - Promueve a través de becas u otras formas de asistencia, el acceso de sus habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación, de acuerdo con la forma que determine la ley.

15 - Inculca el respeto a los símbolos patrios, las Constituciones Nacional y Provincial y las instituciones republicanas. 16 - Será motivo de estudio en todos los niveles escolares la prevención de la toxicomanía. Una ley reglamentará su alcance y la coordinación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales.

El Estado provincial fija la política de adhesión, colaboración e interdependencia con universidades, atendiendo a las necesidades tecnológicas, económicas y socio culturales de la región.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 58 Constitución 28 de Mayo de 1991
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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