Constitución Artículo 58 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 58. Política educativa
La política educativa provincial se basa en los siguientes principios:1 - Reconoce y apoya a la familia como núcleo básico de la sociedad y como tal, agente natural de cultura y educación.
2 - La educación común es gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales. Es obligatoria desde el nivel preescolar hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. La extensión de la obligatoriedad será progresiva hasta el límite que establezca la ley. El Estado Provincial garantiza la enseñanza secundaria en sus diferentes modalidades.
3 - Garantiza a los padres la libre elección de la educación para sus hijos.
4 - Asegura la educación especial.
5 - Propende al establecimiento de albergues en zonas urbanas para la atención exclusiva de la población rural en edad escolar.
6 - Asegura la educación del adulto y la alfabetización funcional.
7 - Brinda orientación y formación laboral rotativa de acuerdo con la demanda de las actividades preponderantes y el aprovechamiento de los recursos naturales.
8 - Estimula y fomenta la creación de bibliotecas escolares y populares, y apoya a las existentes.
9 - Estimula la enseñanza privada, que será libre en todos los niveles y que deberá desarrollar como mínimo el contenido de los planes de estudio oficiales. El Estado Provincial podrá cooperar económicamente con instituciones educativas privadas sin fines de lucro.
10 - Aplica las ciencias y los adelantos tecnológicos a los que protege, fomenta y orienta.
11 - Inculca a los educandos el deber de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y ecológico de la Provincia y la Nación.
12 - Tiende al aprovechamiento integral de los medios de comunicación social, en beneficio de la educación y la cultura.
13 - Promueve la permanente formación, capacitación y actualización docentes.
14 - Promueve a través de becas u otras formas de asistencia, el acceso de sus habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación, de acuerdo con la forma que determine la ley.
15 - Inculca el respeto a los símbolos patrios, las Constituciones Nacional y Provincial y las instituciones republicanas. 16 - Será motivo de estudio en todos los niveles escolares la prevención de la toxicomanía. Una ley reglamentará su alcance y la coordinación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales.
El Estado provincial fija la política de adhesión, colaboración e interdependencia con universidades, atendiendo a las necesidades tecnológicas, económicas y socio culturales de la región.
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si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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