Constitución Artículo 170 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 170. Municipios
La Provincia reconoce como municipios a aquéllos que reúnan las características enumeradas en el artículo precedente, siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil habitantes.Se les reconoce autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil habitantes.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 170 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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