Constitución Artículo 62 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 62. Ciencia y Tecnología
El Estado Provincial reconoce a la ciencia y la tecnología como medios idóneos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.En el ámbito de su competencia:
1 - Fija las políticas y los objetivos de ciencia y tecnología, atendiendo a los requerimientos del desarrollo autónomo en lo social, cultural y económico.
2 - Promueve la actividad científica y estimula el desarrollo, transferencia y uso de tecnología de avanzada.
3 - Promueve la divulgación de la actividad científica y la creación de institutos de investigación.
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