Constitución Artículo 49 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 49. Protección de los intereses difusos
La Ley otorga y garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado Provincial, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos explícita o implícitamente en esta Constitución.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 49 Constitución 28 de Mayo de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 120. SANCIONES MATERIALES. OMISIÓN. MULTASRecomendados
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 168. Contador general y tesorero Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 23. De la vivienda Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 194. Recaudos legales Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola Neuquén Artículo 20. Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro Artículo 10. ANEXO IPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios