Constitución Artículo 37 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 37. Privación de la libertad
La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse dentro de los límites de esta Constitución, siempre que no exceda el término máximo que fije la ley. Las normas que la autoricen son de interpretación restrictiva.Salvo en caso de flagrancia, en que podrá ser detenido por cualquier persona, nadie será privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato a aquélla y se pondrá a su disposición el aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuya, a los fines previstos precedentemente. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado en el mismo acto del hecho que la motiva y de los derechos que le asisten, y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente.
La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ningún detenido podrá ser incomunicado por más de cinco días corridos, siendo este plazo improrrogable.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 37 Constitución 28 de Mayo de 1991
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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