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Constitución Artículo 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 34. Debido proceso

Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a la ley anterior al hecho de la causa, ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley y designados de acuerdo con esta Constitución, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Siempre se aplicará, aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al procesado.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien conviva en aparente matrimonio o hermanos, ni puede ser compelido a deponer contra sus demás parientes hasta el cuarto grado Todo proceso penal debe concluir lo más rápidamente posible.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 34 Constitución
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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