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Constitución Artículo 156 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 156. Atribuciones

El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, sin perjuicio de las demás que le confieran las leyes:

1 - Representar al Poder Judicial de la Provincia.

2 - Tomar juramento al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia en los casos previstos en esta Constitución.

3 - Ejercer la superintendencia de la administración de justicia 4 - Nombrar todos los magistrados y funcionarios a propuesta o con acuerdo del Consejo de la Magistratura, en los casos que corresponda, y remover, previo sumario, a los que no estén sujetos a otros procedimientos especiales en esta Constitución. 5 -Tomar juramento de fiel desempeño de sus cargos, antes de ponerlos en ejercicio de sus funciones, a su Presidente y por su intermedio a los vocales y a todos los demás magistrados y funcionarios, pudiendo delegar esta facultad en el magistrado que designe.

6 - Dictar su reglamento interno y el de los demás tribunales inferiores.

7 - Confeccionar y remitir a los otros dos poderes dentro del plazo establecido para el Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual deberá incluir entre sus recursos las tasas de justicia, multas procesales y las fianzas que no se devuelvan.

Este presupuesto que será suficiente y adecuado a las necesidades de la administración de justicia, no podrá ser vetado por el Poder Ejecutivo.

8 - Presentar a la Legislatura con exclusividad, los proyectos de leyes referentes a la organización de la administración de justicia y, sin exclusividad, los de leyes de procedimientos, incluyendo la del jurado de enjuiciamiento. Sus miembros podrán asistir a las reuniones de comisión en que se traten esos proyectos a fin de informar a los legisladores.

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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