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Constitución Artículo 156 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 156. Atribuciones

El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, sin perjuicio de las demás que le confieran las leyes:

1 - Representar al Poder Judicial de la Provincia.

2 - Tomar juramento al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia en los casos previstos en esta Constitución.

3 - Ejercer la superintendencia de la administración de justicia 4 - Nombrar todos los magistrados y funcionarios a propuesta o con acuerdo del Consejo de la Magistratura, en los casos que corresponda, y remover, previo sumario, a los que no estén sujetos a otros procedimientos especiales en esta Constitución. 5 -Tomar juramento de fiel desempeño de sus cargos, antes de ponerlos en ejercicio de sus funciones, a su Presidente y por su intermedio a los vocales y a todos los demás magistrados y funcionarios, pudiendo delegar esta facultad en el magistrado que designe.

6 - Dictar su reglamento interno y el de los demás tribunales inferiores.

7 - Confeccionar y remitir a los otros dos poderes dentro del plazo establecido para el Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual deberá incluir entre sus recursos las tasas de justicia, multas procesales y las fianzas que no se devuelvan.

Este presupuesto que será suficiente y adecuado a las necesidades de la administración de justicia, no podrá ser vetado por el Poder Ejecutivo.

8 - Presentar a la Legislatura con exclusividad, los proyectos de leyes referentes a la organización de la administración de justicia y, sin exclusividad, los de leyes de procedimientos, incluyendo la del jurado de enjuiciamiento. Sus miembros podrán asistir a las reuniones de comisión en que se traten esos proyectos a fin de informar a los legisladores.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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