Constitución Artículo 39 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 39. Condiciones de detenció
En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten.En ningún caso los penados cumplirán sus condenas en establecimientos carcelarios fuera de la Provincia.
Ningún procesado o detenido podrá ser alojado en cárceles de penados ni sometido a régimen penitenciario.
Las mujeres sometidas a prisión deberán ser alojadas en establecimientos especiales.
Los menores no deberán ser alojados en establecimientos carcelarios ni en lugares de detención destinados a adultos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 39 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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