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Los comentarios del usuario Admin

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Buenos días. El texto de la ley se ha obtenido de los fuentes oficiales. Los artículos habían modificado por la ley 13405 de 2014.


Buenos días, Dr. Carlos Alberto Alonso. Gracias por sus respuestas en nuestro sitio. Sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. Usted puede indicar su Número de teléfono y linkedin en su perfil y no repetirlos en el texto del comentario. Entonces, su comentario se hace más pequeña y todos los usuarios del sitio van a ver todos contactos como enlaces y no se va a esconderse debajo del boton “leer más”. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Admin


Buenos días. Gracias por su atención. Hemos actualizado este ley.


Buenos días. ¿Que problemas tiene Usted con el sitio?


Buenos días. El texto de la ley se había obtenido de las fuentes oficiales y se había actualizado.


Buenos días. En nuestro sitio web esta prohibido publicar la publicidad y los comentarios que no son preguntas o respuestas. Si Usted rellena el campo «Sobre mí» (como mínimo Números de teléfono, Ciudad y indica que Usted es abogado) en nuestro sitio y contesta a las unas cuantas preguntas, los clientes van a contactar con Usted lo suficientemente rápido. Gracias por entenderlo. Que tenga un trabajo productivo!


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Buenos días. No encontramos ningún cambio del artículo 109 DE LA LEY EDUCACIÓN NACIONAL. ¿De conformidad con que documento Usted cree que pasaron los cambios?


Buenas tardes. Gracias por su atención. El texto de la ley se ha obtenido de fuentes oficiales.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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