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Nombre: Admin

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Está en el sitio desde: 04/03/20

Los comentarios del usuario Admin

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código


Buenos días. El texto de la ley se ha obtenido de los fuentes oficiales. Los artículos habían modificado por la ley 13405 de 2014.


Buenos días, Dr. Carlos Alberto Alonso. Gracias por sus respuestas en nuestro sitio. Sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. Usted puede indicar su Número de teléfono y linkedin en su perfil y no repetirlos en el texto del comentario. Entonces, su comentario se hace más pequeña y todos los usuarios del sitio van a ver todos contactos como enlaces y no se va a esconderse debajo del boton “leer más”. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Admin


Buenos días. Gracias por su atención. Hemos actualizado este ley.


Buenos días. ¿Que problemas tiene Usted con el sitio?


Buenos días. El texto de la ley se había obtenido de las fuentes oficiales y se había actualizado.


Buenos días. En nuestro sitio web esta prohibido publicar la publicidad y los comentarios que no son preguntas o respuestas. Si Usted rellena el campo «Sobre mí» (como mínimo Números de teléfono, Ciudad y indica que Usted es abogado) en nuestro sitio y contesta a las unas cuantas preguntas, los clientes van a contactar con Usted lo suficientemente rápido. Gracias por entenderlo. Que tenga un trabajo productivo!


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Buenos días. No encontramos ningún cambio del artículo 109 DE LA LEY EDUCACIÓN NACIONAL. ¿De conformidad con que documento Usted cree que pasaron los cambios?


Buenas tardes. Gracias por su atención. El texto de la ley se ha obtenido de fuentes oficiales.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


Últimos comentarios



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