Constitución Artículo 53 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 53. Salud
El Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos y concreta la política sanitaria con el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas y privadas.La ley de salud pública provincial deberá como mínimo: 1 - Compatibilizar y coordinar la atención que brindan los sectores público y privado.
2 - Implementar la atención médica con criterio integral:
prevención, protección, recuperación, rehabilitación, incluyendo el control de los riesgos biológicos, psicológicos y socioambientales.
3 - Dar prioridad a la asistencia materno infantil, sanidad escolar, tercera edad y distintos tipos y grados de discapacidad.
4 - Promover acciones que protejan la salud en los ámbitos laborales.
5 - Promover acciones de saneamiento ambiental.
6 - Implementar la sanidad de fronteras.
7 - Garantizar la atención médica a los pobladores rurales.
8 - Implementar la elaboración y puesta en vigencia de un vademécum de aplicación en los hospitales y centros de salud públicos, y facilitar su acceso a toda la población.
9 - Promover la permanente formación, capacitación y actualización de todos los agentes de la salud.
10 - Establecer normas de prevención contra la drogadicción, combatir su origen y consecuencias y atender integralmente la rehabilitación.
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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