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Constitución Artículo 56 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 56. Prohibiciones

Queda prohibido en la Provincia:

1 - La realización de ensayos o experiencias nucleares de cualquier índole con fines bélicos.

2 - La generación de energía a partir de fuentes nucleares.

3 - La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 56 Constitución 28 de Mayo de 1991
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...211

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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