Constitución Artículo 175 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 175. Competencia exclusiva de los municipios autónomos
La Provincia reconoce las siguientes competencias sólo a los municipios con autonomía institucional:1 - Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos, a cualquier fin.
2 - Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de sus órganos.
3 - Convocar a comicios para la elección de sus autoridades.
4 - Establecer el procedimiento administrativo y organizar la Justicia de Faltas.
5 - Establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos.
6 - Considerar el otorgamiento a los extranjeros del derecho electoral activo en forma voluntaria y confeccionar el padrón especial a ese efecto, si correspondiere. El derecho electoral pasivo es exclusivo de los ciudadanos argentinos.
7 - Revisar los actos del interventor provincial, o federal en su 8 - Crear los órganos de policía municipal con funciones exclusivas en materia de faltas.
Las competencias enumeradas precedentemente deberán ser reglamentadas por las respectivas cartas orgánicas.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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