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Constitución Artículo 92 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 92. Incompatibilidades

El cargo de legislador es incompatible con:

1 - Todo otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal, exepto el de convencional constituyente o el de convencional municipal.

2 -El desempeño de cualquier profesión o empleo público o privado, excepto los de carácter docente, y las comisiones honorarias eventuales previamente autorizadas por la Legislatura. 3 - El ejercicio de funciones directivas de representación o de asesoramiento profesional de empresas que contraten con el Estado.

4 - El ejercicio de funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales.

5 La intervención en la defensa de intereses de terceros en causas en contra de la Nación, de la Provincia o de los municipios.

Todos legislador que incurra en alguna de las incompatibilidades precedentes deberá ser separado del cargo por la Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Durante el período de su mandato y hasta un año después de su finalización, ningún legislador podrá ocupar cargos públicos, rentados en organismos del Estado provincial que se hubieren creado durante su gestión, salvo que dichos cargos deban cubrirse mediante elecciones generales.

Los empleados públicos que sean elegidos para el cargo de legislador tendrán licencia sin goce de haberes desde su incorporación y se les reservará el cargo hasta el cese de su mandato.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 92 Constitución
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...211

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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