Constitución Artículo 177 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 177. Contenido
Las cartas orgánicas deben asegurar:1 - El sistema representativo con elección directa de las autoridades municipales por el voto universal, igual, secreto y obligatorio 2 - Representación efectivamente proporcional.
3 - El procedimiento para su reforma.
4 - Un sistema de contralor de las cuentas públicas. 5 - Que los gastos de funcionamiento, incluyendo nóminas salariales y cargas sociales, propendan a no superar el cincuenta por ciento de los ingresos totales permanentes por todo concepto.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 177 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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