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Constitución Artículo 194 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 194. Recaudos legales

La ley debe determinar:

1 - Si la reforma es total o parcial, y en este último caso, cuáles son los artículos que se considere necesario reformar. 2 - El plazo dentro del cual se realizará la elección de los convencionales, que no debe coincidir con ningún otro acto comicial.

3 - La partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento.

4 - El lugar de la primera reunión de la Convención.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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