Constitución Artículo 206 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 206. Competencia
Compete a la Justicia Electoral, entre otras atribuciones que establezca la ley:1 - Reconocer a los partidos políticos provinciales y municipales y registrar a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciónes locales.
2 - Controlar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley.
3 - Confeccionar los padrones electorales.
4 - Oficializar las candidaturas y las boletas a utilizar en los comicios.
5 - Decidir las impugnaciones de candidaturas.
6 - Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios.
7 - Practicar los escrutinios definitivos en acto público.
8 - Juzgar la validez de las elecciones y otorgar los títulos. 9 - Proclamar a las autoridades electas.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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