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CCCN Artículo 1198 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble

El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.



Nacional Artículo 1198 CCC
Artículo 1 ...1196 1197 1198 1199 1200 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código

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es provincial la ley 27.551 es nacional

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Dice "Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/10/2022", pero no contiene la actualización de la ley 27.551.

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Buenas noches doctora,me llegó una demanda de tránsito de la PCIA de Córdoba,a mi entender injusta por circular sin luces ,cosa q es mentira,cómo hago dicho descargo ya q soy del amba.

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El precio se puede cambiar si el inquilino, en tenencia de la propiedad y haciendo uso del art.1198, renuncia al plazo minimo legal de 3 años ???? Gracias

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El art 1198 del CCYCN (Código Civil y Comercial Nacional). dice en este articulo, que de no fijarse un plazo en el contrato de alquiler, el mínimo serán 2 años. Sobre entiendo que si declinas este articulo en la prorroga que firmas, lo que pretende el propietario es que esta prorroga no sea por 2 años, los cuales renunciarías. Y que la prorroga sea por el tiempo que determinen ellos, o ustedes en conjunto.

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Hola, buenos días. Deseo hacer una consulta al respecto de el artículo 1198.

Hace 6 años que alquilamos el mismo departamento. El último contrato ha vencido durante la cuarentena, la inmobiliaria y el propietario nos insisten hace una semana en firmar una prorroga del contrato y en la redacción del documento lo primero que aparece es un renunciamiento al art. 1198 del CCyCN.

¿A que estamos renunciando cuando se renuncia a dicho articulo?

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Buenas noches. pregunto sobre art 243 C,F, inciso f prov.de Bs As Exencion de patente automotor. El mismo reza se reconocera el beneficio por una unica unidad, cuando la misma este a nombre del discapacitado o afectada a su servicio,en este ultimo caso el titular debera ser el conyuge,ascendiente,colateral en segundo grado,tutor,curador,o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante informacion sumaria judicial.

Planteo¨.-

Discapacitada (A)

Titulares(2) en % iguales (50%c/u) del automovil afectado a su servicio (B) -Hijo de la discapacitada A (descendiente)

(C)- Nieto(hijo de B) de la discapacitada A-. (colateral de segundo grado)

Corresponde 100% de exencion. 50% por B y 50% por C partiendo de la base de que la descendencia y la colateralidad esten correctas? o solamente 50% por el titular B?

Muchas gracias por responder por este medio.

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Estimado: en virtud de lo establecido por el art. 1198 usted está facultado a renunciar al plazo minino establecido por ley y optar por un plazo menor para el nuevo contrato. Saludos cordiales


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Estimado Alberto: quiere decir que si el locatario tiene en su poder la cosa por ej por un contrato anterior, podría optar por un plazo distinto al mínimo establecido en este artículo para contratar nuevamente, de lo contrario se debe respetar dicho plazo mínimo para contratar. Saludos cordiales 


Dirección: Centro

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Estimado: En el caso de locaciones destinadas a vivienda, en Córdoba se debe tener presente que si la suma del valor de todos los alquileres (ej.36 meses) no supera el importe de $700.000, ese contrato de locación se encuentra alcanzado por la exención al pago del impuesto de sello. En caso contrario corresponde que abone 50% el inquilino y 50% el propietario, ya que la ley considera que se trata de un negocio para las dos partes y deberán pagar el timbrado en partes iguales. Saludos cordiales.


Dirección: Centro

Email: [email protected]

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Hola. estoy por alquilar por medio de la ley nueva. Quisiera saber si los gastos de timbrado los paga 100% el inquilino o se pagan en partes iguales por el propietario. Soy de cordoba capital.

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Respecto al art. 1198 que significa " si el locatario está en tenencia de la cosa ? Un contrato anterior...? o si se venció este poco tiempo antes, sería lo mismo ?

Y que sería - puede renunciar al plazo mínimo de 3 años ...?

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Buenas tardes Rodrigo! La Ley 27.551 ha modificado el art. que mencionas, quedando de la siguiente manera "Art. 3°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.

El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa."

Entiendo que tu consulta quedaría dentro del último supuesto planteado en la norma, por lo que podría pactarse menor tiempo. Espero mi respuesta te sea útil. Saludos cordiales


Dirección: Centro

Email: [email protected]

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Hola que tal, te hago una consulta, yo deberia renovar el contrato de locación de mi depto donde estoy viviendo, me dicen que el plazo minimo es de 3 años, leo el articulo 1198, puedo pedir que sea por 2 años, o si o si debo aceptar los 3 años, siendo una renovación.

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