Constitución Artículo 185 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 185. Intervenció
Los municipios y comunas sólo podrán ser intervenidos por ley fundada en:1 - Acefalía.
2 - Desconocimiento manifiesto de la Constitución Provincial, las cartas orgánicas o la Ley Orgánica de Municipalidades y comunas por parte de la totalidad de sus autoridades.
3 - La existencia de conflictos entre sus órganos que comprometan gravemente la vigencia del principio de autoridad y las instituciones municipales.
4 - En las demás circunstancias previstas en las respectivas cartas orgánicas o en la Ley Orgánica de Municipalidades y comunas. Promulgada la Ley que, con excepción del caso de acefalía, requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, el Poder Ejecutivo Provincial designará un interventor.
Este convocará a elecciones que se llevarán a cabo dentro de un plazo no mayor de tres meses para completar el período interrumpido por la acefalía. El interventor continuará en el cargo hasta la asunción de las autoridades que resulten de las elecciones generales convocadas para cubrir las vacantes.
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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