Constitución Artículo 41 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 41. Inviolabilidad de domicilio - Allanamiento
El domicilio es inviolable y sólo podrá ser allanado por orden de juez competente, en base a indicios vehementes del hecho punible que se invoque.No podrán ser intervenidos la correspondencia, los papeles privados, los sistemas de almacenamiento de datos, los teléfonos y cualquier otro medio de comunicación, sin iguales requisitos.
La conformidad del afectado no suplirá la orden judicial.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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