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Constitución Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14. Derechos enumerados

Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos:

1 - A la vida desde la concepción.

2 - A la salud, a la integridad psicofísica y moral, y a la seguridad personal.

3 - Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

4 - A la libertad e igualdad de oportunidades.

5 - A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura.

6 - A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica que respeten los valores nacionales y los símbolos patrios. Nadie está obligado a declarar la religión que profesa o su ideología.

7 - A constituir una familia.

8 - A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos. 9 - A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta fehaciente, y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.

10 - A comunicarse, a expresarse e informarse.

11 - A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia.

12 - Al secreto profesional, al de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas, y las que se practiquen por cualquier medio.

13 - A la propiedad. El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas y toda actividad económica lícita, y las armoniza conlos derechos individuales, sociales y de la comunidad.

14 - A la inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia judicial fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada sobre la base del justo precio del bien.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14 Constitución
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor


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