Constitución Artículo 186 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 186. Intervento
El interventor tiene facultades exclusivamente administrativas. Su función deberá circunscribirse a garantizar el funcionamiento de los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes a la fecha de su asunción, dentro de las prescripciones de la carta orgánica del municipio intervenido o de la Ley Orgánica de municipalidades y comunas.Para ser designado interventor se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser intendente o autoridad ejecutiva superior en el municipios o comuna intervenidos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 186 Constitución
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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