Imprimir

Constitución Artículo 106 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 106. Comisiones investigadoras

La Legislatura puede nombrar de su seno comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los funcionarios, el estado de la administracinn y del tesoro provincial y cualquier otro asunto que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Estas comisiones ejercerán las atribuciones que les otorgue el Cuerpo en directa relación con sus fines, respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente, así como la competencia judicial. No podrán practicar allanamientos sin orden escrita de juez competente.

En todos los casos deberán informar a la Legislatura, dentro del plazo fijado en el momento de su creación o cuando ésta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigación.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 106 Constitución
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...211

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse