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Constitución Artículo 160 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 160. Integració

El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

1 - Un miembro del Superior Tribunal de Justicia, designado por éste, que los presidirá.

2 - Un Ministro del Poder Ejecutivo que será designado por el Gobernador de la Provincia.

3 - El Fiscal de Estado de la Provincia.

4 - Dos legisladores designados por la Legislatura de entre sus miembros y de distinta extracción política.

5 - Dos abogados de la matrícula residentes en la Provincia, que reúnan las condiciones para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia. Junto con dos suplentes, serán elegidos cada año por el voto directo de los abogados que, inscriptos en el padrón electoral, acrediten su condición de tales y una residencia mínima de dos años en la Provincia en la forma que indique la ley. Esta deberá prever además las causales y modo de remoción. El Presidente del Consejo de la Magistratura es quien lo convoca y tiene doble voto en caso de empate. Las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de votos emitidos. La asistencia es carga pública.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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