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Constitución Artículo 111 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 111. Trámite de urgencia

En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los cuales deben ser considerados dentro de los treinta días desde que fueren recibidos.

La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de su envío y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos el plazo comienza a correr desde la recepción de la solicitud de urgente tratamiento.

Los proyectos a los que se imponga el trámite previsto en este artículo que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados.

La Legislatura, con excepción del proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario.

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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