Constitución Artículo 203 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 203. Elección de Gobernador y Vicegobernado
La elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará por fórmula completa, por el voto directo del Pueblo de la Provincia constituida ésta en un solo distrito electoral, y por mayoría absoluta de sufragios.Si ninguna de las fórmulas obtiene esa mayoría se realizará dentro de los quince días una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas en la primera, quedando consagrada la que obtenga mayor número de sufragios.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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