Imprimir

Constitución Artículo 135 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 135. Atribuciones y deberes

El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1 - Ejercer la representación legal de la Provincia en todas sus relaciones oficiales. Podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias. También podrá celebrar convenios con municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, nacionales o extranjeros, y con organismos internacionales, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y dando cuenta al Congreso de la Nación cuando así correspondiere.

2 - Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura, participando en la discusión por sí o por medio de sus ministros y promulgando o vetando las mismas.

3 - Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.

4 - Nombrar y remover por sí a los ministros y aceptar sus renuncias.

5 - Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados de la administración pública provincial para los cuales no se haya establecido otra forma de nombramiento o remoción.

6 - Nombrar con acuerdo o a propuesta de la Legislatura o del Consejo de la Magistratura a todos aquellos funcionarios que, por mandato de esta Constitución o de las leyes, requieran la anuencia o propuesta de dichos Cuerpos.

7 - Concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura para dar cuenta del estado general de la administración provincial.

8 - Presentar a la Legislatura, antes del 31 de agosto de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la administración pública provincial y de las reparticiones autárquicas. Los bienes existentes y las deudas del Estado provincial deberán ser manifestados en un anexo del presupuesto. El plazo de presentación es improrrogable y su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones.

9 - Dar cuenta detallada y analítica a la Legislatura del resultado del ejercicio anterior, dentro del plazo improrrogable de los tres primeros meses de las sesiones ordinarias.

10 - Remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones.

11 - Hacer recaudar y decretar la inversión de las rentas provinciales con arreglo a las leyes, debiendo hacer público trimestralmente el estado de la tesorería.

12 -Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa.

13 - Convocar al Pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

14 - Proveer al ordenamiento y régimen de los servicios públicos provinciales.

15 - Indultar o conmutar en forma individual y en casos excepcionales, las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo informe favorable del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados los casos de delitos electorales y los cometidos por funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones, y con respecto a aquéllos sometidos al procedimiento de juicio político o al jurado de enjuiciamiento, con respecto a los cuales no podrá ejercer esta atribución.

16 - Ejercer el poder de policía de la Provincia y prestar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de Justicia, a la Legislatura, a los municipios y a las comunas, cuando lo soliciten.

17 - Resguardar la competencia de las fuerzas de seguridad provinciales.

18 - Adoptar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden públicos en la Provincia.

19 - Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en esta Constitución y el buen orden de la administración, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creados por ella.

20 -Desempeñarse como agente natural del Gobierno Federal.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 135 Constitución
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...211

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse