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Constitución Artículo 201 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 201. Ley Electoral

Se dictará una ley electoral de acuerdo con las siguientes bases:

1 - Voto secreto, universal, igual, personal y obligatorio. 2 - Escrutinio público inmediato en cada mesa.

3 - Uniformidad en toda la Provincia.

4 - Se garantizará la representación efectivamente proporcional en los cuerpos colegiados.

5 - En las elecciones para cuerpos colegiados, el elector podrá tachar candidatos en las listas que utilice para sufragar. 6 - Elección de suplentes para los cuerpos colegiados en forma simultánea con los titulares.

7 - Se sufragará con boletas separadas y de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir.

Por ley se establecerá el modo y el tiempo en que se podrá, además, incluir en las boletas que se utilicen para votar a candidatos que figuren en otras listas oficializadas.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 201 Constitución
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...211

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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