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Constitución Artículo 31 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 31. Personales

Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes deberes:

1 - Cumplir con los preceptos de la Constitución Nacional, de esta Constitución, de los tratados internacionales, interprovinciales y de las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia.

2 - Honrar y defender a la Patria y a la Provincia.

3 - Sufragar y participar en la vida política cuando la ley lo determine.

4 - Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio histórico, cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los municipios.

5 - Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado Provincial y de las municipalidades. 6 - Prestar servicios civiles en los casos en que las leyes lo requieran, por razones de seguridad y solidaridad.

7 - Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo con las necesidades sociales.

8 - Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente.

9 - Cuidar su salud como bien social.

10 - Trabajar en la medida de sus posibilidades.

11 - No abusar del derecho y respetar la tranquilidad y los derechos de los demás.

12 - Actuar solidariamente.

13 - Poner en conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes toda situación que constituya un riesgo cierto, físico, moral o psicológico, para cualquier persona de la comunidad que se encuentre impedida de hacerlo por sus propios medios. 14 - Resistir a todo intento de quebrantar las Constituciones Nacional o Provincial.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 31 Constitución
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...211

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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