Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de San Luis
Código Procesal Penal Provincia de San Luis
- ANEXO
LIBRO I
TÍTULO I GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS GENERALES - Artículo 1. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 2. JUICIO PREVIO
- Artículo 3. PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA
- Artículo 4. JUEZ NATURAL
- Artículo 5. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
- Artículo 6. FUNCIÓN DE LOS JUECES
- Artículo 7. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN E INTERPRETACIÓN
- Artículo 8. ESTADO DE INOCENCIA Y DUDA
- Artículo 9. LIBERTAD DURANTE EL PROCESO
- Artículo 10. DEFENSA EN JUICIO. DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE
- Artículo 11. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD
- Artículo 12. PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN
- Artículo 13. PROHIBICIÓN DE SECRETO DE SUMARIO
- Artículo 14. DERECHOS DE LA VÍCTIMA
- Artículo 15. LEGALIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA
- Artículo 16. SENTENCIA
- Artículo 17. CONDICIONES CARCELARIAS
- Artículo 18. SOLUCIÓN DE CONFLICTO
- Artículo 19. PLAZO RAZONABLE
- Artículo 20. DIVERSIDAD CULTURAL
- Artículo 21. VALIDEZ TEMPORAL
- Artículo 22. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
- Artículo 23. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
- Artículo 24. COMUNICACIÓN SUFICIENTE
- Artículo 25. PRESENCIALIDAD
- TÍTULO II
CAPÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Artículo 26. JURISDICCIÓN. CARÁCTER
- Artículo 27. JURISDICCIONES ESPECIALES
- Artículo 28. COMPETENCIA. CARÁCTER Y EXTENSIÓN
- Artículo 29. INCOMPETENCIA
- Artículo 30. EFECTOS
- Artículo 31. UNIÓN Y SEPARACIÓN DE JUICIOS
- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
- Artículo 32. MOTIVOS
- Artículo 33. ENUMERACIÓN
- Artículo 34. TRÁMITE DE LA EXCUSACIÓN
- Artículo 35. TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN
- Artículo 36. INCONDUCTA
- TÍTULO III SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I EL IMPUTADO - Artículo 37. DENOMINACIÓN
- Artículo 38. DERECHOS DEL IMPUTADO
- Artículo 39. IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
- Artículo 40. PRESUNTA INIMPUTABILIDAD EN EL MOMENTO DEL HECHO
- Artículo 41. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
- Artículo 42. REBELDÍA
- Artículo 43. DECLARACIÓN
- Artículo 44. MÉTODOS PROHIBIDOS
- Artículo 45. FACULTADES POLICIALES
- CAPÍTULO II LA DEFENSA
- Artículo 46. DERECHO DE ELECCIÓN
- Artículo 47. NOMBRAMIENTO
- Artículo 48. NOMBRAMIENTO EN CASO DE URGENCIA
- Artículo 49. RENUNCIA Y ABANDONO
- Artículo 50. PLURALIDAD DE DEFENSORES
- Artículo 51. PLURALIDAD DE IMPUTADOS
- Artículo 52. DEFENSOR AUXILIAR
- Artículo 53. SANCIONES
- CAPÍTULO III LA VÍCTIMA
SECCIÓN PRIMERA DERECHOS FUNDAMENTALES - Artículo 54. CALIDAD DE VÍCTIMA
- Artículo 55. DERECHOS DE LA VÍCTIMA
- SECCIÓN SEGUNDA QUERELLA
- Artículo 56. ACCIÓN PENAL PRIVADA
- Artículo 57. QUERELLANTE AUTÓNOMO. ENTIDADES PÚBLICAS
- Artículo 58. QUERELLANTE EN LOS DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
- Artículo 59. ACUSACIÓN ÚNICA
- Artículo 60. PATROCINIO
- Artículo 61. DESISTIMIENTO
- Artículo 62. ABANDONO DE LA QUERELLA
- CAPÍTULO IV MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
- Artículo 63. FUNCIONES
- Artículo 64. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
- Artículo 65. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
- TÍTULO IV ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES - Artículo 66. REGLAS
- Artículo 67. FECHA
- Artículo 68. ORALIDAD
- Artículo 69. RESOLUCIONES JUDICIALES
- Artículo 70. DECISIONES DE MERO TRÁMITE
- Artículo 71. DOCUMENTACIÓN
- Artículo 72. PLAZOS
- Artículo 73. PLAZOS PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MAGISTRADOS
- CAPÍTULO II AUDIENCIAS
- Artículo 74. MODALIDAD
- Artículo 75. PUBLICIDAD
- Artículo 76. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 77. DESARROLLO
- Artículo 78. AUDIENCIAS. REGISTRACIÓN
- CAPÍTULO III DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 79. DURACIÓN MAXIMA
- Artículo 80. QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA
- CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES
- Artículo 81. REGLA GENERAL
- Artículo 82. NOTIFICACIONES EN GENERAL
- CAPÍTULO V MEDIOS DE PRUEBA. REGLAS GENERALES
- Artículo 83. LIBERTAD PROBATORIA
- Artículo 84. EXCLUSIONES PROBATORIAS
- TÍTULO V EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I ACCIÓN PENAL - Artículo 85. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
- Artículo 86. DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA
- Artículo 87. DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
- CAPÍTULO II SITUACIONES ESPECIALES
- Artículo 88. INMUNIDADES CONSTITUCIONALES
- Artículo 89. ANTEJUICIO
- Artículo 90. EXCEPCIONES
- Artículo 91. TRÁMITE
- Artículo 92. EFECTOS
- CAPÍTULO III REGLAS DE DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN
- Artículo 93. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
- Artículo 94. EFECTOS
- LIBRO II ETAPAS DEL PROCESO
TÍTULO I INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES - Artículo 95. FINALIDAD
- Artículo 96. OBJETO
- Artículo 97. ACTUACIONES
- Artículo 98. ACTUACIÓN JURISDICCIONAL
- Artículo 99. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES
- Artículo 100. DURACION
- CAPÍTULO II ACTOS INICIALES
- Artículo 101. DENUNCIA
- Artículo 103. PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
- Artículo 104. PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD
- Artículo 105. PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE
- Artículo 106. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR
- Artículo 107. MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 108. VALORACIÓN INICIAL
- Artículo 109. CONTROL DE LA DECISIÓN FISCAL
- Artículo 110. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
- Artículo 111. INFORMACIÓN DE DERECHOS
- Artículo 112. COMPROMISOS DEL IMPUTADO
- Artículo 113. NEGATIVA A DECLARAR
- Artículo 114. MANIFESTACIONES DEL IMPUTADO
- Artículo 115. CONFESIÓN
- Artículo 116. CONDICIONES
- Artículo 117. CONTENIDO DE LA CONFESIÓN
- Artículo 118. RETRACTACIÓN
- Artículo 119. INCIDENTE DE RETRACTACIÓN
- Artículo 120. EXCEPCIONES Y NULIDADES
- Artículo 121. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
SECCIÓN PRIMERA MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN - Artículo 122. ATRIBUCIONES
- Artículo 123. REGISTRACIÓN AUDIOVISUAL
- Artículo 124. INSPECCIÓN
- Artículo 125. REQUISA
- Artículo 126. INFORMES DE EXPERTOS
- Artículo 127. EXÁMENES CORPORALES
- Artículo 128. REGISTRO DE VEHÍCULOS Y OTRAS COSAS MUEBLES
- Artículo 129. ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE MORADA
- Artículo 130. LUGARES ESPECIALES
- Artículo 131. AUTORIZACIÓN
- Artículo 132. ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
- Artículo 133. ENTREGA DE OBJETOS O DOCUMENTOS
- Artículo 134. PROCEDIMIENTO PARA EL SECUESTRO
- Artículo 135. OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTROS
- Artículo 136. COMUNICACIONES
- Artículo 137. INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS
- Artículo 138. CLAUSURA DE LOCALES
- Artículo 139. INFORMACIÓN DIGITAL
- Artículo 140. DESTINO DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS
- SECCIÓN SEGUNDA DE LAS MEDIDAS DE PRUEBA
- Artículo 141. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
- Artículo 142. REALIZACIÓN
- Artículo 143. TESTIGO
- Artículo 144. OBLIGACIÓN DE TESTIFICAR
- Artículo 145. FACULTAD DE ABSTENCIÓN
- Artículo 146. DEBER DE ABSTENCIÓN
- Artículo 147. COMPARECENCIA
- Artículo 148. RESIDENTES FUERA DE LA CIUDAD
- Artículo 149. IGNORANCIA DEL IDIOMA Y DISCAPACIDADES
- Artículo 150. CAMARA GESELL
- Artículo 151. OTRAS SITUACIONES
- Artículo 152. NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
- Artículo 153. CAREOS
- Artículo 154. FORMA
- Artículo 155. AUSENCIA
- Artículo 156. INDICIOS O PRESUNCIONES
- Artículo 157. CONDICIONES
- Artículo 158. RECONOCIMIENTOS
- Artículo 159. INFORMES
- Artículo 160. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
- Artículo 161. RECAUDOS
- CAPÍTULO IV CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
- Artículo 162. ACTOS CONCLUSIVOS
- Artículo 163. SOBRESEIMIENTO
- Artículo 164. PETICIÓN
- Artículo 165. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
- TÍTULO II ETAPA INTERMEDIA. CONTROL DEL MÉRITO DE LA ACUSACIÓN
- Artículo 166. REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO
- Artículo 167. COMUNICACIÓN A LA VÍCTIMA Y A LA QUERELLA
- Artículo 168. COMUNICACIÓN A LA DEFENSA
- TÍTULO III INICIO ETAPA INTERMEDIA
- Artículo 169. CONTROL DE LA ACUSACIÓN
- Artículo 170. CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES
- Artículo 171. LIBERTAD PROBATORIA
- Artículo 172. ADMISIBILIDAD Y CONVENCIONES PROBATORIAS
- Artículo 173. DECISIÓN
- Artículo 174. APERTURA A JUICIO
- TÍTULO IV JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES - Artículo 175. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO
- Artículo 176. PREPARACIÓN DEL JUICIO
- Artículo 177. DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
- Artículo 178. INMEDIACIÓN
- Artículo 179. CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN
- Artículo 180. PUBLICIDAD
- Artículo 181. ACCESO DEL PÚBLICO
- Artículo 182. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD
- Artículo 183. IMPOSIBILIDAD DE CONCURRIR
- Artículo 184. REALIZACIÓN EN DOS FASES
- Artículo 185. APLICACIÓN SUPLETORIA
- CAPÍTULO II DESARROLLO DEL JUICIO
SECCIÓN PRIMERA: APERTURA - Artículo 186. INICIO DE LA AUDIENCIA
- SECCIÓN SEGUNDA: PRODUCCIÓN DE PRUEBA
- Artículo 187. REGLAS
- Artículo 188. PERITOS, TESTIGOS E INTÉRPRETES
- Artículo 189. INTERROGATORIOS
- Artículo 190. OBJECIONES
- Artículo 191. LECTURA DE DECLARACIONES PREVIAS
- Artículo 192. DOCUMENTACIÓN Y OBJETOS
- SECCIÓN TERCERA: DISCUSIÓN FINAL Y CLAUSURA DEL JUICIO
- Artículo 193. ALEGATOS
- Artículo 194. DELIBERACIÓN Y VEREDICTO
- Artículo 195. FUNDAMENTACIÓN DIFERIDA
- Artículo 196. REQUISITOS ESENCIALES DE LA SENTENCIA
- Artículo 197. SENTENCIA
- CAPÍTULO III MEDIDAS DE COERCIÓN Y CAUTELARES
- Artículo 198. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 199. APREHENSIÓN
- Artículo 200. DETENCIÓN
- Artículo 201. MEDIDAS DE COERCIÓN
- Artículo 202. PRISIÓN PREVENTIVA
- Artículo 203. PELIGRO DE FUGA
- Artículo 204. PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
- Artículo 205. RIESGO PARA LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA O DE SU FAMILIA
- Artículo 206. IMPROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- Artículo 207. En aquellos casos en los que se verifique la necesidad de acumular otros...
- Artículo 208. MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN. Las resoluciones que impongan una medida cautelar,...
- Artículo 209. REVISIÓN
- Artículo 210. DURACIÓN. La prisión preventiva no podrá durar más de DOS (2) años, sin...
- Artículo 211. MEDIDAS CAUTELARES. El Juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones...
- Artículo 212. DETENCIÓN DOMICILIARIA. La prisión domiciliaria, se cumplirá bajo la...
- Artículo 213. EXIMICIÓN DE PRISIÓN. PROCEDENCIA. EXCARCELACIÓN. Toda persona que considere...
- Artículo 214. CAUCIONES OBJETO. La eximición de prisión o la excarcelación se concederá...
- Artículo 215. DETERMINACIÓN DE LAS CAUCIONES. Para determinar la calidad y cantidad de la...
- Artículo 216. RECURSOS. Cuando fuere dictado por el Juez de Garantías, el auto que conceda...
- Artículo 217. REVOCACIÓN. Cuando el imputado no cumpla con las obligaciones impuestas, o no...
- CAPÍTULO IV NULIDADES
- Artículo 218. PRINCIPIOS GENERALES. No podrán ser valorados para fundar una decisión...
- Artículo 219. SANEAMIENTO. Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados,...
- Artículo 220. CONVALIDACIÓN. Los defectos formales que afectan al fiscal o al querellante...
- Artículo 221. DECLARACIÓN DE NULIDAD. Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de...
- LIBRO III MODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
TÍTULO I SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA - Artículo 222. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. En los casos del Artículo 76 bis, ter y...
- TÍTULO II CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
- Artículo 223. ACUERDO CONCILIATORIO. El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos...
- Artículo 224. REPARACIÓN INTEGRAL. La reparación integral y suficiente ofrecida por el...
- Artículo 225. CASOS EXCLUIDOS. No corresponderá la aplicación de lo dispuesto en los...
- Artículo 226. PROCEDIMIENTO
- Artículo 227. TRÁMITE. Al momento de tomar conocimiento de la detención/ aprehensión, el...
- Artículo 228. OBJECION. El imputado o su defensor, durante la audiencia, podrán objetar...
- Artículo 229. NOTA DE REDACCION: Derogado por dec. 1126/24 (B.O. 2-8-2024)....
- Artículo 230. RESOLUCIÓN. Transcurrido el plazo previsto en el Artículo 227, el Juez deberá...
- Artículo 231. CONTROL JURISDICCIONAL. Esta decisión será apelable y el recurso tendrá...
- Artículo 232. PROCEDIMIENTO. AUDIENCIA PRELIMINAR
- Artículo 232 bis. DESARROLLO DEL DEBATE. SENTENCIA
- Artículo 233. REMISIÓN DE EXPEDIENTE
- TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
- Artículo 234. ADMISIBILIDAD
- Artículo 235. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
- Artículo 236. INADMISIBILIDAD
- Artículo 237. UNIFICACIÓN DE PENAS
- TÍTULO III JUICIO POR JURADOS POPULARES
- Artículo 238. APLICACIÓN
- TÍTULO IV DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
- Artículo 239. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA
- Artículo 240. AUXILIO JUDICIAL PREVIO
- Artículo 241. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
- Artículo 242. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y JUICIO
- TÍTULO V INTERVENCIÓN EN EL HECHO DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Artículo 243. DERECHOS Y GARANTÍAS
- Artículo 244. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 245. FINALIDAD
- Artículo 246. COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
- Artículo 247. MEDIACIÓN
- Artículo 248. REGLAS PARA EL JUICIO CON ADOLESCENTES
- Artículo 249. JUICIO ABREVIADO
- Artículo 250. MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS
- Artículo 251. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
- Artículo 252. CONTROL, SEGUIMIENTO, REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN
- Artículo 253. RECURSOS
- TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Artículo 254. PROCEDENCIA
- Artículo 255. REGLAS ESPECIALES
- TÍTULO VII DEL MODO DE PROCEDER EN EL CASO DE DETENCIÓN, ARRESTO O PRISIÓN ILEGAL DE LAS PERSONAS (HÁBEAS CORPUS)
- Artículo 256. PROCEDENCIA
- Artículo 257. CONOCIMIENTO
- Artículo 258. PETICIÓN
- Artículo 259. TRÁMITE
- Artículo 260. SOLICITUD DE INFORME
- Artículo 261. RESOLUCIÓN
- Artículo 262. DILIGENCIAS PROBATORIAS
- Artículo 263. DECISIÓN
- Artículo 264. ACATAMIENTO
- Artículo 265. APELACIÓN
- Artículo 266. PROCEDIMIENTO
- Artículo 267. COSTAS
- LIBRO V CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
TÍTULO I NORMAS GENERALES - Artículo 268. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 269. DECISIONES DURANTE LAS AUDIENCIAS
- Artículo 270. COMPETENCIA
- Artículo 271. EFECTO EXTENSIVO
- Artículo 272. EFECTOS
- Artículo 273. DESISTIMIENTO
- TÍTULO II DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS ORDINARIOS
SECCIÓN PRIMERA DEL RECURSO DE ACLARACIÓN - Artículo 274. RECURSO DE ACLARACIÓN
- Artículo 275. PLAZO
- Artículo 276. EFECTO
- Artículo 277. La decisión que recaiga formará parte integrante del auto o sentencia a que...
- Artículo 278. Dentro del plazo de DOS (2) días de oficio el Juez o Tribunal podrá aclarar...
- SECCIÓN SEGUNDA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
- Artículo 279. PROCEDENCIA
- Artículo 280. INTERPOSICIÓN
- SECCIÓN TERCERA DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Artículo 281. PROCEDENCIA
- Artículo 282. INTERPOSICIÓN
- Artículo 283. PRUEBA
- Artículo 284. COMUNICACIÓN Y REMISIÓN
- Artículo 285. AUDIENCIA
- Artículo 286. RESOLUCIÓN
- SECCIÓN CUARTA DEL RECURSO DE NULIDAD
- Artículo 287. PROCEDENCIA
- Artículo 288. INTERPOSICIÓN
- Artículo 289. TRÁMITE
- Artículo 290. SUBSANACIÓN
- Artículo 291. DECLARACIÓN DE NULIDAD
- SECCIÓN QUINTA DEL RECURSO DE QUEJA
- Artículo 292. PROCEDENCIA
- Artículo 293. TRÁMITE
- SECCIÓN SEXTA RECURSO DE CASACIÓN
- Artículo 294. CONOCIMIENTO
- Artículo 295. PROCEDENCIA
- Artículo 296. ANÁLISIS INTEGRAL
- Artículo 297. TRÁMITE
- Artículo 298. ADMISIBILIDAD
- Artículo 299. TRASLADO
- Artículo 300. AUDIENCIA
- Artículo 301. FIJACIÓN DE FECHA
- Artículo 302. SENTENCIA
- Artículo 303. REENVÍO
- Artículo 304. REMISIÓN
- Artículo 305. NUEVO JUICIO
- CAPÍTULO II RECURSOS EXTRAORDINARIOS
SECCIÓN PRIMERA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Artículo 306. PROCEDENCIA
- Artículo 307. RECURRENTES
- Artículo 308. CONOCIMIENTO
- Artículo 309. TRÁMITE
- Artículo 310. ADMISIBILIDAD
- SECCIÓN SEGUNDA RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
- Artículo 311. PROCEDENCIA
- Artículo 312. COMPETENCIA
- Artículo 313. JURISDICCIÓN
- Artículo 314. PLAZOS
- Artículo 315. INTERPOSICIÓN
- Artículo 316. COPIAS
- Artículo 317. SUSTANCIACIÓN
- Artículo 318. TÉRMINOS
- Artículo 319. PROCURADOR GENERAL
- Artículo 320. AUTOS PARA SENTENCIA
- Artículo 321. TRAMITACIÓN
- Artículo 322. EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN
- Artículo 323. JUEZ COMPETENTE
- Artículo 324. TRAMITACIÓN
- Artículo 325. SENTENCIA
- TÍTULO III EJECUCIÓN Y COSTAS
CAPÍTULO I EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 326. INCIDENTE DE EJECUCIÓN
- Artículo 327. CÓMPUTO
- Artículo 328. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
- Artículo 329. REVOCACIÓN DE BENEFICIOS
- Artículo 330. SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 331. RECURSOS
- Artículo 332. CONCESIÓN
- Artículo 333. RESOLUCIÓN
- CAPÍTULO II OTRAS DECISIONES
SECCIÓN PRIMERA MEDIDAS DE SEGURIDAD - Artículo 334. JUECES CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
- Artículo 335. REMISIÓN Y REGLAS ESPECIALES
- SECCIÓN SEGUNDA COSTAS
- Artículo 336. IMPOSICIÓN
- Artículo 337. CONTENIDO
- Artículo 338. CONDENA
- Artículo 339. ACCIÓN PRIVADA
- Artículo 340. REGULACIÓN, LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN
- Artículo 341. INTERPRETACIÓN
- Artículo 342. VIGENCIA
- Artículo 343. CAUSAS EN TRÁMITE
- Artículo 344. PRÓRROGA
- Artículo 345. ACORDADAS
- Artículo 346. FACULTADES TRANSITORIAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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