Código Procesal Penal Artículo 164 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 164. PETICIÓN
Cuando el fiscal decidiera que existen motivos para sobreseer formulará la solicitud ante el Juez, la que será comunicada al imputado, a la víctima y al querellante, si lo hubiere. En el plazo común de CINCO (5) días podrán: a) La querella, objetar el sobreseimiento y solicitar la continuación de la investigación; b) La víctima, objetar el sobreseimiento y requerir que otro fiscal continúe la investigación; y, c) El imputado, pedir que se observe el orden del Artículo 163 o se precise la descripción de los hechos del sobreseimiento.- Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, la parte que la ofrezca tendrá la carga de presentarla en la audiencia, que en todos los casos se realizará dentro del término de DIEZ (10) días. En los demás casos, cuando no se dé ninguno de los supuestos anteriores, el Juez resolverá sin audiencia, el sobreseimiento del imputado.-
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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