Código Procesal Penal Artículo 130 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 130. LUGARES ESPECIALES
Las restricciones establecidas para el allanamiento de domicilios o habitaciones no regirán para establecimientos policiales, lugares comerciales de reunión, o espacios abiertos al público con aviso de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren y que no estén destinados a habitación familiar. En estos casos se podrá prescindir de la orden de allanamiento.- No pueden allanarse los estudios profesionales registrados sin comunicación a quien ejerza la Matriculación respectiva para el resguardo del secreto profesional; ni a las iglesias ni demás locales públicos y registrados de cultos, sin comunicación a la autoridad religiosa respectiva para su debido respeto.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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