Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 224.
REPARACIÓN INTEGRAL. La reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el Juez, cuando la víctima prestare su conformidad, o si su negativa no tuviere un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocare razones justificadas de interés público prevalente en la persecución.- A esos efectos, presentada la propuesta, se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días, debiendo concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.- Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en la propuesta, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.- Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.-
Provincia de San Luis Artículo 224 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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