Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 227.
TRÁMITE. Al momento de tomar conocimiento de la detención/ aprehensión, el fiscal deberá declarar de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este Título. El detenido será trasladado ante el Juez de turno, a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde la detención, prorrogable por otras VEINTICUATRO (24) horas conforme lo autoriza el Artículo 40 de la Constitución Provincial.- A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el Imputado y el Defensor Oficial o Particular.- En relación a la víctima, la misma tendrá derecho a asistir.- El Fiscal incorporará informe de los antecedentes penales del imputado, para ser agregado a la causa, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido.- La defensa podrá solicitar la prueba que estime pertinente, en este acto.- Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de DIEZ (10) días.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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