Código Procesal Penal Artículo 39 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 39. IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales, impresiones digitales, fotografías y/o señas particulares.- Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se lo identificará por testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos o por otros medios que se estimaren útiles.- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos o rectificados en cualquier estado del proceso o durante la ejecución.- En su primera intervención, el imputado deberá denunciar su domicilio real, fijar domicilio procesal y electrónico; posteriormente mantendrá actualizados esos datos, informándosele en relación a ello.- La inexactitud de su domicilio real será considerada como indicio de fuga; las comunicaciones dirigidas al domicilio especial son válidas bajos los recaudos correspondientes. Si el imputado no pudiere constituir domicilio especial dentro del radio del Tribunal, se fijará de oficio el de su defensor y allí se dirigirán las comunicaciones. En ese caso, el defensor y el imputado, de común acuerdo, establecerán la forma de comunicarse entre ellos.-
Provincia de San Luis Artículo 39 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 32. Código Aduanero Artículo 1144. Código Aduanero Artículo 1175. Código Tributario San Luis Artículo 358. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE ESTE LIBRO SUBDIVISION DE LA DEUDA - DISTRIBUCION - FACULTADES DE LA DIRECCION Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 12.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios