Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 261.
Cuando las pruebas reunidas no sean las suficientes para disponer la elevación a plenario ni corresponda tampoco el sobreseimiento inmediato, el Juez podrá solicitar, por Auto fundado, a la Cámara que corresponda en lo Penal, Correccional y Contravencional, de oficio o a pedido fiscal, una prórroga extraordinaria de la instrucción, por única vez, de cuatro (4) meses como máximo, la cual podrá ser concedida, por auto fundado, cuando se presuma que se modificará la situación legal.
Si al vencimiento del término prefijado, no se dispone pasar la causa a plenario, el Juez deberá dictar el sobreseimiento, sin perjuicio de las instancias que pueda presentar el imputado antes de este término, si se han producido pruebas a su favor.
Provincia de San Luis Artículo 261 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios